Menos conveniencia, más sentido común

Por Juan Manuel Asis

“No se advierte en la normativa constitucional algún tipo de dificultad o lado oscuro que pudiera obstaculizar la comprensión acerca de si se encuentra en condiciones de poder postularse como candidato a legislador en los comicios provinciales de 2015”. (Párrafo del fallo de la sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo sobre planteos de Marta Zurita y de Roberto Palina para saber si podían aspirar a un nuevo período legislativo el 23 de agosto)

“Las modificaciones de las reglas del juego no deben afectar el juego o la partida actual, como si a uno le modificaran las reglas del ajedrez o de una partida de cartas mientras está jugando”. (Párrafo del fallo de la sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que suspendió la aplicación de leyes que impiden la doble candidatura, nacional y provincial)

Sentido común. Eso es lo que falta a la dirigencia política -tanto para comprender como para impulsar leyes-, según lo trasuntan los textos de estas dos sentencias, más allá de las consideraciones sobre aspectos electorales en juego. Sentido común para entender el artículo 45 de la Constitución provincial (los legisladores durarán cuatro años y podrán ser reelegidos por un nuevo período consecutivo; no podrán ser elegidos nuevamente sino con un intervalo de un período), que impide ser elegido para un tercer período consecutivo. Sentido común para no actuar con perversión y cambiar leyes (7.876 y 5.454) sólo pensando en afectar a un adversario político circunstancial (como lo fue tratar de evitar la posible doble candidatura, nacional y provincial, del diputado nacional José Cano, particularmente), sin tener en cuenta que los cronogramas electorales ya están en ejecución. Sólo se actúa en función de las conveniencias particulares.

“El principal insumo que tienen las leyes es la racionalidad, y en ese marco el sentido común es obvio; además de la buena fe”, señaló el constitucionalista Rodolfo Burgos, que acota que si se piensa en la calidad institucional no se pueden alterar las leyes cuando el proceso electoral está desarrollándose. No se cambian las reglas en mitad del juego, según remarca el juez Carlos Giovanniello.

Tanto Palina como Zurita promovieron una acción meramente declarativa para hacer cesar el estado de incertidumbre que los afectaba sobre la interpretación y alcance del artículo 45 de la Carta Magna. Ambos ya habían sido electos para los períodos 2007-2011 y 2011-2015, por lo que están impedidos constitucionalmente para presentarse nuevamente en agosto. Pero querían que la Justicia se los dijera con toda claridad. No hay nada oscuro en el texto, se les indicó. La legisladora Zurita lo entendió y decidió presentarse como candidata a concejal por la Capital por el Partido Provincial. Palina en cambio, aunque también lo entendió, calificó de mamarracho a la resolución. Aseguró que igual se postulará a legislador por el oeste por el Partido de los Trabajadores. 

En la sentencia judicial, además, hay un párrafo a tener en cuenta porque hay otro dirigente político que está en condiciones parecidas a las de Palina y de Zurita. A los fines de tener derecho a una nueva candidatura no es necesario haber cumplido efectivas funciones durante dos períodos constitucionales completos, sino que basta haber sido elegidos en dos períodos consecutivos, ya que el texto constitucional no exige tiempo mínimo de ejercicio de la función, bastando haber sido electo. Bastando haber sido electo, destaca la resolución respecto de la demanda de Zurita. A recordar esta afirmación, porque debería repercutir en la Junta Electoral Provincial (JEP). El tercero en discordia es el senador oficialista Sergio Mansilla, quien fue elegido legislador en los comicios de 2007 y de 2011, aunque en 2009 ingresó a la Cámara Alta. Es decir que, en algún momento su postulación también fue testimonial. Ahora, el ex intendente de Aguilares encabeza la lista de legisladores del oeste por el Frente para la Victoria. Si lo hace Mansilla, ¿por qué no yo, entonces?, se preguntó Palina para avanzar en su postulación, considerando que situación es la misma que la del senador. 

¿Por qué pusieron a Mansilla en la nómina oficialista si su caso es similar al de Zurita y al de Palina y, por lo tanto, estaría incurso en una imposibilidad constitucional para aspirar otra vez a ingresar a la Legislatura? En el Poder Ejecutivo creen que está habilitado porque no fue legislador entre 2011 y 2015, ya que no asumió y, por lo tanto, porque no ejerció ni cumplió mandato. A recordar, entonces, el párrafo de la Justicia: basta haber sido elegido en dos períodos consecutivos para no poder presentarse nuevamente. Sin embrago, los jueces dicen más, por si alguien no llegó a comprender el alcance de su resolución: si el Constituyente hubiera considerado necesario realizar alguna aclaración respecto de la duración efectiva de los mandatos, sencillamente así lo hubiera dicho

Pese a todo, en el justicialismo entienden que van a sortear estas dificultades, a las que califican de puramente “técnicas”. ¿Cómo? En pocos días se develará ese misterio. Alguien de la Casa de Gobierno deslizó por allí que Palina y Zurita actuaron con ingenuidad electoral cuando decidieron acudir a la Justicia para promover una acción declarativa, porque les cerraron las puertas para una nueva reelección. Por eso es que consideran un acierto, y hasta una picardía política, que Mansilla no siguiera los pasos de sus ex pares y evitara los tribunales. No quedó inhabilitado de oficio. Ergo, en la JEP está colgando la llave que le abrirá o le cerrará la puerta a la postulación del senador. 

“La Junta Electoral no tiene que consultar a algún otro órgano para la toma de decisiones, salvo cuando un órgano judicial ya se expidió anteriormente”, señaló hace días el secretario de la JEP, Darío Almaraz. Basta haber sido elegidos, dice la Justicia; y Mansilla lo fue. ¿Harán caso omiso en la JEP a esta opinión judicial y lo habilitarán? ¿Hallarán un vericueto legal para que pueda encabezar la lista oficial? Deberían tener en cuenta las resoluciones sobre los casos Palina y Zurita, dijo una voz experta en el tema. Deberían, dijo. Pero existe la posibilidad de que no lo hagan. 

El organismo podrá expedirse a partir del 17 de julio. Ese día vence el plazo de los frentes y de los partidos políticos para registrar a los candidatos oficializados para la elección provincial del 23 de agosto. Y lo tendrá que hacer en cuatro días, ya que el 21 siguiente concluye el término para oficializar las boletas electorales. Un dato más: el organismo de control electoral requirió a todos los postulantes a cargos electivos que firmen una declaración jurada sobre que reúnen los requisitos para ser candidatos y que no están incursos en alguna inhabilidad. Mansilla lo firmó. ¿Le creerán directamente o llevarán adelante un análisis de sus condiciones para ser elegido? En el Gobierno están confiados.

Los valores que se persiguieron con la restricción de la reelección conforme fuera sancionada, consistían en impedir el enquistamiento en los cargos, desalentar el empeño de permanecer a toda costa en una posición de poder político, no favorecer la posibilidad de que se promuevan tendencias oligárquicas de los partidos políticos y el consecuente abuso de prácticas clientelares, añade la resolución judicial. Clarito en contra de la reelección indefinida. Aspecto que cobra más relevancia a partir de la inconducta del legislador José Gutiérrez, que exige a los vecinos de Garmendia una “contraprestación electoral” a cambio de los beneficios que les pueda conseguir del Estado. Mala propaganda para el Gobierno y también para el PJ. El repudio a la práctica clientelar no basta, ni de parte del Ejecutivo, de la Legislatura o del propio partido peronista, a no ser que estén de acuerdo y sean cómplices de un sistema que tiene de rehenes a los que menos tienen; y que poco pueden hacer para defenderse de un régimen que los reduce a ser esclavos modernos. 

Gutiérrez, precisamente, planteó la inconstitucionalidad del artículo 45 de la Carta Magna para poder ser habilitado a una reelección indefinida, como en el caso de los diputados y de los senadores nacionales. Gutiérrez calificó de discriminatorio al artículo 45 y sostuvo que es a la voluntad popular a la que debe atenderse. A la voluntad de los vecinos que él ayuda. Sólo de los que él ayuda. El parlamentario no pidió una mera aclaración, como Zurita y Palina; fue más allá, atacó a la Constitución, no pidió que se la interpreten. 

Favorecer la renovación de los mandos políticos se frustra con la adopción de la reelección indefinida que, a decir de María Angélica Gelli ‘favorece cacicazgos regionales que suelen bloquear el acceso a la legislatura, impidiendo la renovación de los cuadros políticos…’, dice la resolución firmada por los jueces Ebe López Piossek y Sergio Gandur, desalentando la continuidad indefinida en los cargos públicos. Gutiérrez cree que su planteo, que está para sentencia, tendrá una respuesta adversa y que saldrá después que se presenten las listas de candidatos. Interpretando lo que le indica la Constitución, Gutiérrez no se presentará aspirando de nuevo a una banca legislativa, como Mansilla o Palina. 

En cambio, si aparece en la nómina oficial del FpV su hijo, José Alberto (en séptimo término por la sección este), lo que de alguna manera es una forma de continuidad política, o de cacicazgo regional. De cualquier forma, anticipa que llegará hasta la Corte Suprema de la Nación para pedir un trato igualitario con los parlamentarios nacionales. 

Buena fe, dijo el constitucionalista que había que tener a la hora de pensar en una norma. En apariencia, es lo que no hubo en el Gobierno a la hora de avanzar en la prohibición de las dobles candidaturas, nacional y provincial; y entre cargos provinciales. Cuando surgieron los proyectos hubo voces en contra que advertían que el proceso se judicializaría; y algunas más, con sentido común, anticipaban que no podían prosperar porque el tiempo no era el oportuno. Que es lo que sucedió, aunque lo que hizo la Justicia fue suspender las modificaciones a la leyes 5.454 y 7.876 hasta tanto recaiga sentencia definitiva. La Justicia señaló que las leyes no deben ser impulsadas en contra de alguien, que hay que avanzar con racionalidad, sin mala fe, ni pensando en la conveniencia y la ventaja sectorial.

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