Mendoza dio un paso para adherir a la ley de Muerte Digna

Mendoza dio un paso para adherir a la ley de Muerte Digna
La Cámara de Diputados dio media sanción a la adhesión a la ley nacional.

Mendoza está a un paso de adherir a la ley nacional de Muerte Digna. La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley que permitirá a los pacientes mendocinos ejercer el derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos.

La iniciativa es del diputado justicialista Luis Francisco. La adhesión además contempla que el profesional de la salud deberá proveer de la información sanitaria al paciente y/o persona vinculada a él, familiares o de hecho, o representante legal, referida a estudios y/o tratamientos.

También propone que el paciente debe ser informado incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión y competencia. En estos supuestos, el profesional debe cumplir también con informar al representante legal del paciente. Cuando el paciente, según el criterio del profesional de la salud que lo asiste, carece de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

Por otra parte, también se modificó la ley 7.398, que establece la obligatoriedad de la constitución de Comités Hospitalarios de Bioética, en los Hospitales Públicos Descentralizados.

Estos comités cumplirían funciones educativa, consultiva, normativa y revisora de decisiones respecto de aquellas cuestiones éticas y bioéticas que surjan de la práctica de la medicina hospitalaria.

Los mismos dependerán de la dirección cada hospital, pero fuera de la estructura orgánica del Estado.

En el caso de los hospitales privados, estos podrán optar por la conformación de comités hospitalarios propios o solicitar el dictamen al comité hospitalario de bioética del hospital cuya incumbencia sea la más afín al caso a resolver.

Los CH de Bioética se constituirán en un grupo transdisciplinario, pluralista y participativo, no menor de nueve miembros, de carácter consultivo, docente y normativo, cuyo objetivo es el estudio ético-clínico de las cuestiones que le sean sometidas en consulta, la educación ético-clínica, la difusión de códigos, normas y recomendaciones bioéticas; la discusión académica; la distribución racional de los recursos; los derechos de los pacientes; entre otros.

Entre sus miembros deberán figurar médicos, enfermeros, otros integrantes del equipo de salud, abogados, filósofos, trabajadores sociales, representantes de la comunidad, quedando la especificación de otras áreas -representantes de cultos reconocidos, personal administrativo del hospital, etcétera- a criterio de la reglamentación interna.

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