Mediante Priyecto de Ordenanza buscan reglamentar la venta de pirotecnia

 Mediante Priyecto de Ordenanza buscan reglamentar la venta de pirotecnia
Cada año la Municipalidad de la Capital, a través de la Dirección de Calidad de Vida, trabaja en el mecanismo de que se adoptará en relación al control de la venta ambulante de pirotecnia debido a la proximidad de las fiestas de fin de año y la peligrosidad que esto implica si no se cumplen con las pautas establecidas para su venta.
En este sentido, Daniel Pikaluk, director de Calidad de Vida, destacó que “en un anteproyecto presentado en el Honorable Concejo Deliberante, para la reglamentación de este rubro en la ciudad que tiene por objetivo proteger la vida de los vecinos de la Capital, trata artículos muy interesantes tales como la prohibición la venta ambulante de estos artículos, como así también queda prohibida la aglomeración de vendedores en lugares específicos debido a los peligroso que significa esto”.

En uno de sus artículos, expresa que todo artículo de pirotecnia que se expenda o comercialice deberá cumplir lo expuesto por la Ley Nacional 20.429. Además enuncia que el trámite de solicitud para inscripción comercial se iniciará en la Dirección de Calidad de Vida, este efectuará la inspección del local teniendo en cuenta que el destino de la mercadería debe ser únicamente la venta de artículos pirotécnicos, no pudiendo anexar otro rubro, ni tampoco el local tendrá subdivisiones, siendo este el principal.

Los locales habilitados para la venta directa de pirotecnia deberán situarse a una distancia mínima de 50 metros de estaciones de servicios, escuelas, hospitales, conglomerados comerciales. La venta ambulante en el microcentro será competencia de la Dirección de Calidad de Vida y el control y aplicación de las medidas pertinentes para el cumplimiento.

Se prohíbe la instalación de comercios de venta de artificios pirotécnicos en locales ubicados en galerías comerciales o planta baja de edificios, como así también queda terminantemente prohibido el almacenamiento de pirotecnia en depósitos clase I, II y III en el ejido municipal.

En cuanto a los requisitos para la habilitación de locales para la venta de pirotecnia, el anteproyecto establece que en el interior del local habrá tachos con almacenamiento de agua, baldes de arena, matafuegos, deberá contar con la señalización de indicación y emergencia respetando códigos de color y tamaño vigente: “Prohibido Fumar”, “Salida”, etc.

Deberán contar con un matafuego como mínimo y baldes de arena y agua por cada matafuego asignado, luces de emergencia. Está prohibido el autoservice de los artículos, es decir, que los artículos de pirotecnia deben estar fuera del alcance del público.

La falta o incumplimiento de los artículos facultará el secuestro y decomiso inmediato de los artículos en venta por el personal de Calidad de Vida, quien en caso de decomiso deberá actuar conjuntamente con el organismo policial competente para dicho procedimiento, dándole a la misma intervención inmediata al momento de la detección de la falta.

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