La iniciativa sólo excluye a los artificios pirotécnicos que sean destinados a señales de auxilio, emergencias, uso de las Fuerzas armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil, y los de uso profesional; como también los que sólo produzcan efectos lumínicos.
El escrito sólo permitirá el uso de artificios pirotécnicos que sean destinados a señales de auxilio, emergencias, uso de las Fuerzas armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil, y los de uso profesional; como también los que sólo produzcan efectos lumínicos.
Quien viole la reglamentación vendiendo o acopiando estos productos podría ser amonestado con siete días de arresto, pago de un importe equivalente a 15 días multa, el decomiso de la pirotecnia que se encuentre en su poder, y clausura del establecimiento de hasta 180 días.
Por su parte, quienes la utilicen podrían ser castigado con cinco a diez días multa y decomiso de lo que tuviera en su poder. Si el infractor fuera reincidente, se duplicarán las sanciones.
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