Más del 70% pudieron ser solucionados. En el caso del resto, fue porque concurrían a sufragar con un documento diferente al que se encuentra registrado en el padrón.
Como en Mar del Plata no existe una delegación de la Justicia Electoral, tal cometido fue cumplido para el caso de presentación de amparos, por los jueces federales Eduardo Jiménez, por la mañana y hasta el mediodía, y Alfredo López, durante el resto del día.
Ante una consulta de LA CAPITAL, ambos señalaron que "hubo consultas durante todo el día, principalmente, porque la persona no se encontraba en el padrón y, por lo tanto, no sabía dónde emitir su voto".
Y en cuanto a los amparos y presentaciones realizadas, también los dos magistrados recibieron más de 30, porque al concurrir a su mesa, el ciudadano se veía impedido de sufragar porque no coincidía alguna letra de su nombre o apellido o el número de documento con el que figuraba en el padrón. A estas anomalías se las denomina "errores materiales".
Con respecto al resultado que tuvieron, tanto López como Jiménez sostuvieron que "en su mayoría, pudimos resolverlas comunicándonos con los presidentes de las mesas respectivas, a fin de señalarles que si la persona presentaba otro documento en el que los datos coincidieran con los del padrón, podían votar. Pero a un costado del nombre había que colocar esta observación".
Motivos de los impedimentos
Resumiendo, de acuerdo con lo conversado con ambos jueces, se pudo realizar esta clasificación de los que tuvieron algún impedimento para votar:
*Los que se ausentarían de la ciudad, viajando a más de 500 kilómetros debían tramitar previamente el correspondiente certificado en las distintas comisarías y la departamental de la ciudad.
*Los que del mismo modo no pudieran hacerlo por enfermedad debían realizar el mismo trámite, concurriendo a la dependencia policial con un certificado de su médico, refrendado en un hospital público u obtenido directamente de parte de un facultativo de ese establecimiento.
*Los que no concurrieron a votar, siempre que no lo justifiquen en un plazo de un mes, serán pasibles de una multa y no podrán sufragar en octubre.
*Los que no pudieron salvar presentando otro documento de identidad las diferencias con el que exhibieron y el que figura en el padrón, siempre que no lo justifiquen enviando su DNI a la Justicia Electoral de La Plata, serán considerados como remisos a emitir su voto y, por ende, igualmente sancionados.


Comentá la nota