El Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales (CECEJS) de la UNNOBA organizó un ciclo de charlas con el tema “El niño, víctima del maltrato intrafamiliar”
Durante la charla se hizo referencia a que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), se encuentra en la cúspide del derecho argentino, desde la reforma constitucional del año 1994.
La doctora Sarquis explicó que “durante el siglo XX la manifestación más significativa del movimiento de protección de los derechos del niño es la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y el siglo XXI marca el desafío de darles operatividad a los derechos que tienen jerarquía constitucional. Consecuentemente, nuestro país, en primer término, tuvo necesariamente que modificar las leyes destinadas a la infancia y derogar la figura del Patronato de Menores, función que era ejercida en el ámbito de la provincia de Buenos Aires por el Juez de Menores. En el ámbito nacional, en el año 2005, se sancionó la ley 26.061 denominada de “Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes” y en el ámbito de nuestra provincia, con similar contenido, rigen las leyes 13.298 y 13. 634”.
Situación del niño
Todo esto implica un cambio de paradigmas, se abandona la doctrina de la “situación irregular”, donde el niño era objeto de protección, basándose en lo que no tienen, no saben o no son capaces, donde además la situación del niño era considerada en función de sus “necesidades” para pasar a la “protección integral”, donde se considera que ser niños no es ser "menos adultos", la niñez no es una etapa de preparación para la vida adulta.
Sobre esto, Sarquis dijo que “la infancia y la adolescencia son formas de ser persona y tienen igual valor que cualquier otra etapa de la vida. La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño especifica que el niño/niña/adolescente es sujeto de derechos y como titulares de los mismos en cada situación debe determinarse específicamente cuales derechos el niño tiene amenazados o vulnerados. Además conforme uno de los principios rectores que es el interés superior del niño se entiende que toda medida o decisión que involucre a éste debe tender a la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos. Se deja de hablar de niño en situación de riesgo o abandono, concepción que dejaba al Juez de Menores amplias facultades para “disponer” sobre el niño para hablar en términos de derechos”.
Al tratar la charla sobre el maltrato infantil, se abordó puntualmente otros de los principios de la Convención que es la no separación del niño de su grupo familiar de origen y ampliado, es decir, la no injerencia arbitraria del Estado en el grupo familiar del niño, salvo los supuestos de abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres.
“El Comité de los Derechos del Niño (órgano de supervisa la aplicación de la CIDN por parte de los Estados que la han ratificado – sólo EEUU y Somalia no lo hicieron- y que a su vez es su intérprete), en la Observación General 13, reconoce la importancia primordial de la familia, incluida la familia extensa, en la atención y protección del niño y en la prevención de la violencia. Sin embargo, reconoce también que la mayor parte de los actos de violencia se producen en el ámbito familiar y que, por consiguiente, es preciso adoptar medidas de intervención y apoyo cuando los niños sean víctimas de las dificultades y penurias sufridas o generadas en las familias. Sobre este tema, la Asamblea General de Naciones Unidas ha dicho que eliminar y dar respuesta a la violencia contra los niños es quizás más difícil en el contexto de la familia que en ningún otro, dado que ésta es considerada por lo general la más privada de todas las esferas privadas. Sin embargo, los derechos de los niños a la vida, la supervivencia, el desarrollo, la dignidad y la integridad física no terminan en la puerta del hogar familiar, ni tampoco acaban ahí las obligaciones del Estado de garantizar tales derechos a los niños”, explicó a La Verdad.
Maltrato infantil
En lo que atañe al maltrato infantil se abordó el doble eje normativo que rige en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y que se encuentra integrado por las leyes de protección 13.298 y 13.634 y la ley Nº 12.569 de Violencia Familiar.
Continuando con la problemática, manifestó que “en particular fue tratado el ámbito de incumbencia que en esta problemática tienen los Servicios Locales y Zonales de Protección quienes por el art. 35 inc. h, de la ley 13.298 se encuentran habilitados para adoptar una "medida de abrigo", que implica la separación del niño de su grupo familiar en casos excepcionales y por motivos graves, los que están dados por los arts. 9 y 19 de la CIDN y que no son más que los casos de malos tratos, con el posterior control de legalidad del Juez de Familia y la intervención de los órganos jurisdiccionales -Juzgado de Familia ó Juzgado de Paz-, quienes conforme la ley de violencia familiar son competentes para el dictado de medidas urgentes, denominadas cautelares o autosatisfactivas, tendientes a hacer cesar la situación de violencia que sufre el niño/niña/adolescente”.
“En esta posible intervención surge el interrogante de quien es el llamado a intervenir y a adoptar las medidas. A este interrogante, en opinión de autorizados juristas, en aquellas situaciones de maltrato grave que implican riesgo para la salud ó vida del niño, que obligan a la intervención forzada y rápida, sólo puede prevenir el órgano jurisdiccional más allá de la colaboración que pueda prestar el Servicio Local interviniente en la confección del diagnóstico de interacción familiar o en la ejecución de las medidas dispuestas por el Juez y que se encuentran enumeradas en el art. 7 de la ley de violencia familiar”, concluyó.
Comentá la nota