Un 1º de mayo en clave de género

El gobierno dispuso la reglamentación de la ley que regula el trabajo del Personal de Casas Particulares. A este segmento del mercado laboral que representa nada más mi nada menos que un millón de mujeres, lo regía un Estatuto de 1956 que deliberadamente no reconocía los derechos laborales de una porción enorme de trabajadoras que, además, lo constituyen jefas de hogar en un 40%.
Hete aquí un ejemplo de las desigualdad histórica de género en el mercado laboral. Las mujeres ostentan mayores niveles de desocupación e informalidad y perciben menores remuneraciones que los trabajadores varones. El empleo femenino remunerado se concentra en los servicios y, en menor medida, en el comercio. En este panorama el trabajo doméstico ha sido la principal fuente de inserción laboral de las mujeres con bajo nivel educativo. Uno de los sectores más explotados y que permaneció a la intemperie durante toda nuestra historia.

Hace días se reglamentó la Ley 26. 844 que se sancionó hace un año. El nuevo régimen amplía los derechos de los trabajadores domésticos, al colocarlos bajo las protecciones y estándares que recomienda la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La legislación contempla la incorporación progresiva de todas las trabajadoras a los regímenes de seguridad social: jubilación, obra social, cobertura por riesgos de trabajo y enfermedades laborales.

Aunque parezca mentira, esta considerable porción de trabajadoras no gozaba de derechos laborales fundamentales y consagrados por la Constitución. Desde el 17 de abril el país cuenta con un instrumento que permitirá enmarcar legalmente a estas trabajadoras con todo lo que ello implica. Por ejemplo, ya quedan protegidas por enfermedades y accidentes inculpables (los ajenos al trabajo), por maternidad y, ahora, por cualquier evento dañoso originado por el hecho o en ocasión del trabajo, sean estos accidentes ocurridos en el ámbito laboral y las enfermedades profesionales contraídas a raíz del trabajo realizado.

Entre las novedades conocidas el 17 de abril pasado, se ordena a los empleadores a pagar los haberes del personal doméstico -con una jornada igual o superior a las 32 horas semanales- a través de cuentas sueldos abiertas en instituciones bancarias, a contratar sin excepción una ART, al tiempo que el gobierno creó el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP) perteneciente al ámbito del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

La reglamentación recuerda que se prohíbe que trabajen las menores de 16 años en casas particulares, mientras que los menores de 18 deberán contar con autorización de los padres o tutores. También se establece que el empleador no podrá valerse del período de prueba para una situación de eventual despido "cuando no se haya registrado la relación laboral".

Otro dato: según un estudio de Fernando Groisman y María Eugenia Sconfienza titulado “El servicio doméstico en Argentina. Informe de situación 2004-2012 “- reveló que “el 70 % de las trabajadoras del servicio doméstico no había finalizado el nivel de educación medio en 2012 (13,3 % tenía hasta primaria incompleta). En esta dirección, la reglamentación de la ley, intentará promover la terminalidad educativa, ya que el empleador, previo al inicio de la relación laboral, deberá requerir una constancia de finalización de los estudios obligatorios. En los casos en que el trabajador o trabajadora menor de edad no haya terminado sus estudios, el empleador deberá exigir, y presentar ante la autoridad laboral competente, los certificados de estudio correspondientes al inicio y finalización de cada ciclo (marzo y diciembre de cada año). En caso de no cumplir con ese requisito, la relación laboral se podrá considerar “deficientemente registrada”, con las consecuencias para el empleador que la ley prevé. En caso de que el adolescente no hubiera finalizado el período de educación que la ley considera obligatorio, el contrato de trabajo deberá contener una cláusula que fije las obligaciones asumidas por el empleador a tal fin.

Por otra parte, se fija en seis horas diarias la jornada laboral, la cual no podrá realizarse, en ningún caso, en horario nocturno, entre las 20 y las 6.

A partir de la sanción de la Ley, hubo un aumento importante en el personal blanqueado. Sobre el universo de un millón de trabajadores, ya hay alrededor de 400 mil en blanco. Otra dato crucial, esas mujeres son las principales aportantes de ingresos de su hogar en el 40% de los casos. Hablamos de un millón de personas, con otra peculiaridad, alrededor del 50% del colectivo de las mujeres migrantes se emplea en la tarea doméstica, también amparadas por otra norma sancionada en diciembre de 2013, la Ley de Migraciones argentina. Ese sector encabeza ampliamente el ranking de trabajo informal, a pesar del incremento de trabajadoras registradas operado durante los últimos años. En efecto, la informalidad laboral en ese sector descendió del 93% en 2004 al 70% en la actualidad.

Cabe destacar que La ley 26.844 es de aplicación nacional y comprende las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuera la cantidad de horas diarias o jornadas semanales en que los trabajadores sean ocupados para tales labores.

Esa norma les reconoció a las empleadas de casas particulares los mismos derechos que al resto de los trabajadores. De este modo, un millón de trabajadoras podrá celebrar este 1º de mayo una verdadera conquista.

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