Se materializa en Legislatura la avanzada por Policía 'Municipal'

En el Senado de la provincia de Buenos Aires quedó presentado formalmente, en forma de proyecto de Ley, la idea esbozada este fin de semana por el denominado grupo de los 8 intendentes críticos del kirchnerismo, a través de su brazo legislativo el senador Jorge D’Onofrio, presidente de la Comisión de Seguridad en ese ámbito.
“La presente modificación, tiene por objetivo crear un nuevo estamento de la Seguridad Pública en cabeza de cada uno de los Ejecutivos Municipales” dijo D’Onofrio y agregó que “no cabe ninguna duda, que desde hace ya un largo tiempo, los Municipios de esta provincia, tomaron la responsabilidad de contribuir con quienes hasta ahora eran los únicos responsables de la Seguridad Pública, o sea el estado Nacional y el Estado Provincial”.

El senador Jorge D’Onofrio consideró que “es invalorable a nuestro criterio, contar con personal de seguridad municipal, que no solo conozca su distrito, sino que a la vez sea conocido por sus vecinos, punto de partida para generar la confianza suficiente y el vínculo hoy roto que debemos reparar”.

Según el articulado esta organización podrá contribuir de manera especializada en actividades tales como: Prevención de la drogadicción, Prevención de robos y atracos, Mapa del Delito, Seguridad Vial, Investigación y prevención de accidentes, Control de velocidad, Control de motovehículos, Control de alcoholemia, Auxilio primario a enfermos, Colaboración con Protección Civil en caso de catástrofes, Protección del medio ambiente, Control higiénico-sanitario de los establecimientos, Detección de averías en la vía pública y Control de la venta ambulante ilegal.

El proyecto presentado por el senador de Unidad Peronista establece una modificación de la ley 12.155 de Organización de las Policías de la provincia de Buenos Aires y consigna en su artículo 2 que la Policía de Seguridad Municipal, La Policía de Seguridad Departamental, la Policía de Investigaciones en función Judicial y la Policía de Seguridad Vial, integran el sistema provincial de seguridad pública, con el fin de intervenir en forma preventiva, disuasiva y/o mediante el uso efectivo de la fuerza, en protección de los derechos de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires.

La Policía de Seguridad Municipal dependerá del Intendente municipal, funcional, administrativa y financieramente.

También se establece en el proyecto que “el Señor Ministro Secretario de Justicia y Seguridad ejercerá la conducción orgánica de La Policía de Seguridad Departamental, la Policía de Investigaciones en función Judicial y la Policía de Seguridad Vial y las representará oficialmente. Los Intendentes Municipales ejercerán la conducción orgánica de la Policía de Seguridad Municipal. Tanto el Ministro de Justicia y Seguridad como los Intendentes tendrán la facultad de dictar los reglamentos necesarios para su correcto funcionamiento, en atención de la realidad criminológica y la frecuencia delictiva observada.

Cada Policía de Seguridad Departamental está integrada por una Jefatura, y las Subjefaturas, Comisarías, Unidades Policiales, y demás dotaciones de personal que fije la reglamentación; mientras que La Policía de Seguridad Municipal está integrada por un Centro Operativo Municipal y las distintas dependencias que determine cada una de la Ordenanzas Municipales.

La designación del Jefe del Centro Operativo Municipal, estará a cargo del Intendente Municipal a propuesta del Concejo Deliberante. El miembro designado deberá prestar un informe ante el legislativo municipal de manera anual o a requerimiento de este cuerpo cuando este lo considere necesario.

El Jefe de Seguridad Municipal además de los derechos y obligaciones que se prevén en forma particular y general en la presente Ley, deberá cumplir con el plexo normativo del legislativo de cada municipio dicte en su oportunidad.

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