Sigue en vigencia del Plan de Regularización de Deuda, establecido mediante el Decreto Nº 909-SH-2009, para quienes registren deudas al 31 de agosto del año pasado, hasta el próximo 18 de marzo.
Se podrán regularizar todas las contribuciones que inciden sobre la actividad comercial industrial y de servicios; sobre los inmuebles, sobre los cementerios, también los servicios relativos a la construcción de obras, y el servicio de agua potable y cloacas en sus diferentes categorías.
Las formas de pago para los diferentes tipos de contribuciones es hasta en 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con el 1% mensual de interés.
Los intereses serán reducidos al 100% en casos de pago al contado, al 80% por cancelación de la deuda en 2 pagos, al 70% por cancelación total de la deuda en 3 pagos mensuales, iguales y consecutivos, al 60% por cancelación total de la deuda en 4 pagos mensuales, iguales y consecutivos y al 50% por cancelación total de la deuda en 6 pagos mensuales, iguales y consecutivos. Quienes realicen cancelaciones totales de deuda entre 7 y hasta en 48 cuotas no percibirán descuentos en los intereses.
Además se convendrán regímenes especiales de pago de deuda en casos debidamente comprobados y justificados de contribuyentes con ingresos que figuren por debajo de la línea de indigencia.
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