San Martín de los Andes > A partir de la puesta en vigencia de la nueva Carta Orgánica Municipal, el Concejo Deliberante de esta ciudad aprobó la ordenanza por medio de la cual se crea el “Consejo Interinstitucional para el Planeamiento de Servicios Públicos.”
La creación del Consejo fue motivada por el hecho de que los entes u organismos encargados de brindar los servicios públicos planificaban en forma independiente y de acuerdo a diferentes intereses (presupuesto, necesidades, calendarios de trabajo, etc.). Por ello, y entendiendo que la mejor manera de potenciar las capacidades y recursos de estos, se hacía necesario crear un ámbito que coordinara dichos esfuerzos.
Constitución
El Consejo Interinstitucional para el Planeamiento de Servicios Públicos estará constituido por representantes de el Organismo de Control Municipal, las secretarías de Planificación y Desarrollo Sustentable, y de Obras Públicas, un miembro de cada uno de los bloques del Deliberante, un representante por cada uno de los entes prestadores de servicios públicos, uno de Vialidad Nacional y uno de Vialidad Provincial, entre otros que aporten al conjunto.
Tendrá, además, carácter de permanente y será convocado por la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable cada vez que sea necesario, o a requerimiento de algunos de sus integrantes.
La recientemente reformada Carta Orgánica establece en el artículo 171 que se crearán Consejos Asesores Municipales constituidos por representantes de los actores comunitarios, instituciones u organizaciones con incumbencia en la materia de que se trate, como así también del Ejecutivo y del Legislativo.
El desempeño de sus miembros será honorario, funcionando bajo los principios de participación, integración, responsabilidad y compromiso comunitario.
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