Los diputados aprobaron elevar una comunicación al Ejecutivo solicitando que se dispongan las obras de reparación en las márgenes del río Los Patos en adyacencias de Colón.
- ¿Cuál es su propuesta?
- Que Vialidad e Hidráulica tomen cartas en el asunto porque aunque viene mínimo el río en su caudal, está socavando la banquina pasando Colón en su margen derecha del río y esa es nuestra preocupación, ya que es una ruta sumamente importante que viene desde Uspallata y comunica Iglesia por el Corredor Andino. Es la preocupación no sólo de los que transitamos por ahí sino también de los habitantes, porque a pesar de que viene un mínimo de caudal ya socavó la mitad de la banquina y no hacen nada. Y cuando en noviembre o diciembre comience a crecer el río, va a ser imparable porque en ese tramo la ruta está prácticamente a la misma altura del río.
- ¿No se trató de prevenirlo?
- Hace un par de años se hicieron unas defensas cerca de Colón, eran paquetes de tela con piedra, que dio muy buen resultado, porque el río pega ahí y mantiene su curso, pero el curso varía constantemente y ahora la zona afectada es otra.
El Huarpe te enseña
Atribuciones del Poder Legislativo en el Judicial
A raíz del escándalo desatado por las 39 designaciones realizadas por la Corte de Justicia de la provincia en el Acuerdo General Nº23, es importante tener en cuenta lo que la Constitución de la provincia dispone respecto a la injerencia que los legisladores pueden tener en las determinaciones que afectan al Poder Judicial.
Artículo 202
El Ministerio Público es órgano del Poder Judicial. Es integrado y desempeñado por el fiscal general de la Corte de Justicia, por los fiscales de cámara, por los agentes Fiscales y por los asesores y defensores oficiales. La ley orgánica determinará el número, jerarquía, funciones y modo de actuar. El fiscal general de la Corte de Justicia ejerce superintendencia sobre los demás miembros que componen el Ministerio Público.
Artículo 206
Los miembros de la Corte de Justicia, el fiscal general de la Corte, todos los magistrados judiciales y titulares del Ministerio Público, son nombrados por la Cámara de Diputados a propuesta de una terna elevada por el Consejo de la Magistratura.
Las vacantes de funcionarios judiciales deben ser cubiertas dentro de los noventa días de producidas.
Si así no lo fuere la Corte de Justicia las cubrirá con carácter provisorio hasta tanto el Consejo de la Magistratura formule la propuesta a la Cámara de Diputados y ésta haga la designación.
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