Fue en momentos que el cliente se encontraba inflando los neumáticos de su vehículo. En uno de los movimientos la manguera golpeó en el ojo izquierdo del hombre y otros en la camioneta
El juez en lo Civil, Comercial y de Minería Cristian Tau Anzoátegui hizo lugar a una demanda por Daños y Perjuicios, presentada por un vecino de Bariloche, y condenó a la Estación de Servicio y a SMS Seguros, a indemnizar al hombre que presentó la demanda, quien en fecha 11 de Abril de 2011 a las 20.30 horas aproximadamente sufriera un siniestro que afectó la visión de uno de sus ojos.
En la oportunidad y cuando intentaba utilizar una manguera de aire para inflar un neumático de su camioneta Ford F 100, ésta se desconectó y la punta de la misma por la presión del aire, provocó un movimiento similar a latigazos. En uno de los movimientos la manguera golpeó en el ojo izquierdo del hombre y otros en la camioneta. El golpe recibido produjo una lesión en su ojo y debió ser trasladado al Hospital Zonal, donde se diagnosticó trauma ocular de caracteres contusos.
A raíz de este episodio el hombre quedó con una visión de 5 sobre una base de 10, según los estudios médicos realizados.
El fallo condenó a pagar en el plazo razonable y usual de diez días corridos, en forma concurrente, la suma de $400.672 en concepto de capital más los intereses moratorios que correrán respecto al daño moral -$60.000- a una tasa del 8 por ciento anual desde el momento del hecho, hasta la fecha de la presente y a partir de allí hasta la fecha de pago.
Asimismo se ordena a la expendedora y a la seguradora, a pagar en forma concurrente las costas del juicio.
FUNDAMENTOS DEL FALLO
Luego de cumplirse todas las diligencias procesales, y darle intervención a las partes demandadas, se ha consignado en la sentencia que “…el presente caso debe encuadrarse en el supuesto que regula la responsabilidad civil del dueño y/o del guardián de las cosas riesgosas o viciosas, porque el mal estado de la manguera de aire, constituye un vicio que ha convertido en riesgoso su uso, aunque se trate de una cosa inerte”.
Asimismo y en lo sustancial, el fallo menciona que el hecho invocado en la demanda, en cuanto a que la manguera de aire existente en la estación se desconectó e impactó como un “latigazo” el ojo izquierdo al accionante, puede tenerse por comprobado, con los diversos elementos probatorios aportados a la causa.
En este sentido, se ha merituado la prueba testimonial producida a lo largo de la tramitación. Sentenciando finalmente los jueces “… que existen diversos elementos probatorios e indicios que en su conjunto tienen un valor probatorio que resulta suficiente para tener por acreditada la producción del hecho invocado en la demanda…”.
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