Es por un hecho ocurrido en 2005. Según la Justicia, una beba de un año que murió tras desangrarse por ingerir un hueso de pollo no recibió los tratamientos suficientes que le podrían haber salvado la vida.
El fallo tiene fecha del 4 de julio último y lleva la firma de los jueces, Ramón Ávalos y Rolando Toledo, quienes conforman la Sala Primera en lo Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia. En él se recuerda que los padres de la beba Mirna Abril Martínez Zalazar, quien murió con poco más de un año de vida, promovieron demanda de daños y perjuicios contra el Hospital Pediátrico Avelino L. Castelán y/o Provincia del Chaco, reclamando la suma de $500.000, como indemnización por el fallecimiento de su hija, ocurrido el 29 de septiembre de 2005.
De acuerdo a la sentencia, todo se inició cuando la beba comenzó a mostrar decaimiento y fiebre el 24 de septiembre de ese año. Ante este cuadro los padres acudieron primero al centro de salud del Barrio Golf Club, lugar en el que habitualmente era atendida. Los días subsiguientes recurrieron a EME y al Hospital Pediátrico, donde se atribuyó los síntomas a un problema de dentición. Como la situación no varió -según explicaron-, fueron nuevamente al hospital, donde se le practicó un hemograma y se la medicó. Consultaron luego a otros profesionales particulares hasta que el 28 de septiembre la niña vomitó sangre.
Los padres comentaron que advirtieron la presencia de un cuerpo extraño (un trozo de hueso), por lo que recolectaron la sangre expulsada en un frasco para llevarla al hospital. Luego de ser atendidos por la médica de guardia, se le diagnosticó "aftas sobre-infectadas", se la medicó y se la envió nuevamente a su casa. En la madrugada la niña volvió a vomitar sangre y perdió el conocimiento. Regresaron al nosocomio y en ese momento se la internó. Se le practicó una serie de estudios, en función del diagnóstico dado y se la intervino quirúrgicamente. La niña no resistió y falleció.
Por su parte, el Estado chaqueño negó que los profesionales médicos hayan tenido conocimiento alguno de que la niña haya ingerido un "hueso de pollo", de lo contrario el actuar y la técnica utilizada hubiera sido distinta. Además destacó que el tratamiento fue acorde a los síntomas que presentaba la menor, por lo que solicitó se rechace la acción.
Primera instancia
En primera instancia el juez de origen desestimó la demanda por no haberse acreditado la efectiva exhibición a la galena de guardia del cuerpo extraño expulsado por la niña. Además, sostuvo que la sintomatología que presentaba no permitía, en principio, hacer sospechar la existencia de una fístula aorto-esofágica, ya que ésta es una patología rara y compleja, por lo que frente a tales circunstancias el diagnóstico inicial no hubiera sido diferente, es decir hemorragia digestiva alta (cf. fs. 565 vta., último párrafo y fs. 566, primer párrafo).
A ello agregó, que las lesiones halladas en la menor tenían un período de cronicidad que permitía concluir que cuando fue llevada al nosocomio demandado la referida patología se encontraba iniciando su fase final. Por lo expuesto, afirmó que no existió relación de causalidad entre la conducta de los médicos y el desenlace fatal. Los familiares apelaron esta decisión y la Cámara de Alzada revocó la sentencia de primera instancia. Así se hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios pero por la mitad del monto requerido: se ordenó pagar la suma de $237.902,85.
El Estado apeló el fallo ante el STJ alegando que el pronunciamiento de segunda instancia resulta arbitrario en razón de que por medio de simples indicios -especialmente los que considera surgen de la prueba testimonial- determinó que la profesional de guardia incurrió en una conducta negligente. Critica también la posibilidad de sobrevida que entendieron las sentenciantes poseía la menor, pues no obstante haber reparado que el proceso había comenzado con antelación, ello no significaba que cuando fueron al hospital con el episodio de hematemesis a las 23 horas ya estaba en su etapa final.
Tras analizar la causa, el Superior Tribunal decidió ratificar el fallo de segunda instancia y no hacer lugar a la apelación del Estado chaqueño. Consideraron que la Cámara sentó su posición advirtiendo que el moderno derecho ha superado la antigua noción de culpa, poniendo actualmente el acento en el daño. Además destacaron que se trata de una obligación de medios, entendido estos como los suministrados por el profesional del modo debido y con el nivel científico que el cliente tiene derecho a esperar.
"En pocas palabras, esa diferencia en la interpretación de los hechos y de las pruebas que sustentan los agravios de la quejosa, se tornan insuficientes para tachar de arbitraria a la sentencia, pues su mera discrepancia con la solución acordada, no resulta suficiente sustento para modificarla, ya que se trata de conclusiones que pertenecen a la esfera particular de los jueces de la causa y acordes con las facultades de apreciación de los hechos y aplicación de la ley que son propias de sus funciones y cuyo acierto o error no incumbe a este tribunal revisar", indicaron.

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