Ante la inquietud y el requerimiento de un grupo de padres preocupados por las publicidades de celulares ofreciendo servicios sexuales en espacios televisivos en horario de protección al menor, la diputada Lucía Gómez, elaboró un proyecto de comunicación para solicitar al Comfer (Comité Federal de Radiodifusión) que tome cartas en el asunto.
- Como tenemos conocimiento que el organismo hace cumplir una pauta de restricción de este tipo en Capital Federal , nos preguntamos qué está pasando en el interior del país. La gente que ofrece estos servicios sexuales hace su negocio, pero la función del Comfer San Juan es controlar e impedir que esto se siga propagando.
- ¿En qué instancia está el proyecto?
- El proyecto ha pasado a estudio de la Comisión de Peticiones y Poderes, también la diputada Rosalía Garro acaba de pedir que pase a la Comisión de Derechos y Garantías para que se trate.
- ¿La iniciativa tendrá alcance para las publicidades de programas para adultos que se emiten en horario de protección al menor?
- Seguro que será así porque es la misma situación, ya que los menores se enfrentan a una realidad de la que no están capacitados mentalmente, ni tienen madurez sexual para entender lo que están viendo.
Por eso es necesario analizar estos temas para sacar una iniciativa que limite y controle todo esto, de parte de los organismos que le competen.
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Diferencias y alcances de los proyectos legislativos
El artículo 69 establece que todo asunto que inicie un diputado en la Cámara deberá presentarse en forma de proyecto de ley, resolución, de declaración o de comunicación. El artículo 70 indica que se presentará en forma de proyecto de ley toda proposición que deba seguir la tramitación establecida por la Constitución de la provincia, para la sanción de las leyes. Los proyectos y peticiones para tener entrada en sesión, deberán presentarse en Secretaría Legislativa con no menos de setenta y dos horas de anticipación a la misma. El artículo 71 dice que se presentará en forma de proyecto de resolución, toda proposición que tenga por objeto la aprobación de acuerdos al PE para nombramientos, aprobación y rechazo de elecciones, rechazo de solicitudes particulares o de un sector de la sociedad, la adopción de medidas relativas a la organización interna de la Cámara, la adopción de reglas generales referentes a sus procedimientos y en general toda disposición de carácter imperativo que no necesite la intervención del Poder Ejecutivo. En su artículo 72 el reglamento interno de la Cámara establece que se presentará en forma de proyecto de declaración toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión de la Cámara. El art 73 indica que se presentará en forma de proyecto de comunicación toda proposición que tenga por objeto recomendar, pedir algo, contestar o exponer sobre un asunto determinado.
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