Los establecimientos cuya actividad principal sea la venta y/o fabricación de indumentaria de hombre o mujer, deberán tener en existencia al menos ocho talles de las prendas de alguna línea de modelo que comercialicen, de acuerdo a las medidas antropométricas normalizadas establecidas en las normas IRAM y sus actualizaciones.
También deberán exhibir copias de la tabla de Medidas Corporales Normalizadas y carteles explicativos.
Según la ley, “Se encuentra exceptuada del cumplimiento de la presente Ley aquella indumentaria clasificada como: saldo segunda selección, liquidación de temporada o por cierre definitivo del comercio y la indumentaria con características técnicas especiales, circunstancia que deberá ser anunciada al público de manera precisa mediante carteles que indiquen dicha situación”.
Será la dirección de Defensa del Consumidor la encargada de hacer cumplir la ley y aplicar sanciones.
Disconformidad
“Es ropa que no se vende”, fue una frase que coincideron en mencionar los comerciantes consultados. “Habrá que cumplir, pero para nosotros es pérdida porque lo conveniente es tener los talles que más se venden”, destacaron.
Sin embargo, este año aumentaron las denuncias en Defensa del Consumidor, de ciudadanos perjudicados por la falta de prendas de talles grandes.
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