Casi un año después de ponerse en vigencia el Registro de Expendedores de Bebidas Alcohólicas, sólo hay 610 inscriptos en toda la provincia.
En diálogo con el oficial Marcelo Vega, de la división Leyes Especiales, DIARIO HUARPE tuvo acceso a esa cifra: “Sólo hay 610 inscriptos, un número que no debe llegar ni al 10% de los locales que deberían estar registrados”, dijo el oficial. Además, informó que al momento hay solamente 40 negocios inhabilitados. Esto quiere decir que tuvieron la intención de registrarse, pero no cumplieron con los requisitos necesarios.
En mayo del 2014, gracias a la implementación de un código QR, logró ponerse en vigencia (después de 10 años de sancionada la ley que lo exige) el Registro de Expendedores de Bebidas Alcohólicas. Este Registro estaba estipulado en los artículos de la Ley 7.575, sancionada en el 2004, que regula los espectáculos nocturnos en la provincia, y en la ley 7.027 que se refiere exclusivamente a la creación de este ente.
La Licencia otorgada a los comerciantes al momento de registrarse contiene todos los datos identificatorios y una oblea con el código QR que redirecciona a una base de datos para corroborar la información. Las licencias tienen vigencia de un año y 30 días antes del vencimiento deben ser renovadas por los expendedores.
“Los operativos de control se realizan, sobre todo, los fines de semana y están a cargo de patrullas combinadas, conformadas por efectivos de Minoridad, Leyes Especiales y Bomberos. Cada uno controla lo que le compete y sanciona a quienes no cumplan con lo establecido. Y Leyes Especiales controla lo referido al Registro de Expendedores de Alcohol” detalló Vargas.
Quienes aún no se encuentran registrados deben llenar un formulario que será expedido por las autoridades de la División Leyes Especiales de la Policía de San Juan. Ahí se les otorgará la licencia y la oblea con el código QR.
¿Qué negocios deben estar registrados?
Deben inscribirse restaurantes, lomotecas, pizzerías, parrillas y similares, locales bailables, boliches, bares, pubs, vinotecas y similares, hiper mercados, malls comerciales, shoppings y similares, autoservicios, almacenes y similares, kioscos, maxikioscos y similares.
Sobre los infractores
Los negocios que vendan bebidas alcohólicas y no se encuentren debidamente inscriptos en el Registro o que no cumplan con las normas reglamentarias a la hora de vender alcohol quedan expuestos a recibir una clausura supeditada o preventiva. Además, la Ley contempla la publicación de los nombres de quiénes cometieron infracciones reiteradas.
“Es una metodología que ya se usó y si hace falta la seguiremos usando, porque la Ley así lo dice”, dijo el juez a cargo del 2º juzgado de faltas, Rosi Colombo.
Si bien aún no hay cifras oficiales y definitivas, desde Leyes Especiales calculan que la mayor cantidad de infracciones tiene que ver con vender bebidas alcohólicas después de las 3.30, que es el horario permitido.
Las multas estipuladas en el artículo 34 de la Ley 7.196 del Código de Faltas provincial, son de 10.000 pesos por la permanencia de menores, 20.000 pesos por el expendio de bebidas fuera del horario permitido y 50.000 pesos por cada vez que no cuenten con las habilitaciones para abrir el local.
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