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El secretario de Planificación y Evaluación de Resultados, Raúl Codutti, destacó que esta iniciativa dependen del proyecto que formule el Chaco y que sea avalado por la Legislatura, ajustado a lo que manda la Constitución provincial. “El memorandum firmado con la empresa multinacional Aisco (Alkorayed Industries Corporation), del Reino de Arabia, no es jurídicamente vinculante, por lo tanto no constituye ni genera obligaciones jurídicas para ninguna de las partes firmantes”, explicó.
Además señaló que ese memoramdum está orientado a la posibilidad de desarrollar un proyecto productivo en alguna zona de la provincia del Chaco que “no necesariamente es El Impenetrable, porque en ningún punto del convenio se menciona una zona específica”, aunque en distintas fases que contempla ese documento “está que es responsabilidad de la provincia elaborar un proyecto que pueda ser financiado por este grupo para el desarrollo de aproximadamente 40.000 hectáreas para producción agrícola”. Ese acuerdo inicial prevé un “esquema llave en mano, con riego que permita incrementar la productividad de algunas zonas, algunos predios que actualmente tienen muy baja productividad”, y a la vez señaló que “tampoco se habla de tierra pública ni de tierra privada, por lo tanto es un memorandum de entendimiento muy general que habilita el comienzo de trabajo entre las partes para que la provincia identifique un proyecto, alguna zona en particular para poder desarrollar un emprendimiento de estas características”. Por eso apuntó que “es el Poder Ejecutivo del Chaco el que debe remitir a la Legislatura para su aprobación el o los proyectos de leyes necesarios para cumplir este acuerdo”, y subrayó que por lo tanto “está prevista la participación de la Legislatura en cualquier tipo de emprendimiento que se pueda desarrollar con este grupo respetando desde la Constitución Provincial y toda la legislación vigente como la ley de Tierras, la ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y otras más”. “Lo que está muy claramente definido es que en el caso en que el proyecto se desarrollo en tierras fiscales desde ningún punto de vista la provincia del Chaco perderá esos terrenos; por lo tanto, lo que se hace y el objeto de esta empresa y la experiencia que ha tenido en otros lugares del mundo es que se ha dedicado al suministro de equipamiento para riego y desarrollo de emprendimientos agrícolas”, añadió. Además señaló que el artículo 43 de la Constitución Provincial “expresa en que situaciones se puede hacer adjudicaciones directas o indirectas y también establece ese mismo artículo que la norma puede ser efectuada por un régimen legal que necesariamente aprobado por dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados para emprendimientos de interés general basados en la inversión, la incorporación de tecnología, la generación de empleo con la promoción de actividades rurales alternativas, como sería este caso”.

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