Lo decidió este martes el juez Alfredo Elosu Larumbe. La fiscal había pedido el sobreseimiento. Pero el juez entendió que el ex gobernador puede ser juzgado por haber dictado órdenes "contrarias a la constitución y las leyes".
La decisión del magistrado pone fin a la etapa de instrucción en un caso de connotaciones fuertemente vinculadas a la política, desde su origen (la policía no intervino en un enfrentamiento entre representantes de la UOCRA y del gremio docente ATEN) hasta sus repercusiones inmediatas, ya que Sobisch lanzó su campaña en el MPN para presidir la seccional Neuquén de ese partido.
De acuerdo con el resultado que tenga el juicio puede o no ser inhabilitado "especialmente" para ejercer cargos políticos públicos.
Según el magistrado, "se sostiene entonces que la orden impartida por el Sr. Sobisch ha sido ilegítima toda vez que violó diferentes artículos de la ley orgánica del la Policía de Neuquén número 2081 a saber: el artículo 1, que establece que ‘la policía tiene a su cargo el mantenimiento del orden público y la paz social’ y tiene la misión de ‘resguardar la vida, los bienes y demás derechos de la población’".
También opinó el juez Larumbe que Sobisch puede ser responsable de violar el artículo 7, el cual establece que la función de la policía de seguridad "consiste esencialmente en el mantenimiento del orden público, la preservación de la seguridad pública y la prevención del delito"; el artículo 8, por el cual se dispone que corresponde a la policía "prevenir y reprimir toda perturbación del orden público, garantizando la tranquilidad de la población, la seguridad de las personas, la propiedad y demás derechos contra todo ataque o amenaza (apartado a); y el artículo 10 (apartado b) por el cual se establece que le es privativo a la policía "hacer uso de la fuerza cuando fuera necesario mantener el orden, garantizar la seguridad, impedir la perpetración de un delito y en todo otro acto de legítimo ejercicio".
Considera Larumbe que "nadie puede ordenar a otra persona que viole la ley" y que "ningún político por más alto que sea el cargo que ocupe puede ordenarle a la policía que no cumpla con su deber preservando la integridad física de determinados ciudadanos que se encuentran manifestando por sus derechos", por lo que concluye que no se trata de una decisión política que quede fuera del alcance de la Justicia.
Concretamente, el juez resolvió lo siguiente:
* No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento impetrada por la Dra. Gloria Josefa Lucero (fiscal) y por los Dres. Ricardo y Laura Cancela en representación de Jorge Omar Sobisch.
* Declarar clausurada la etapa instructoria en los presentes actuados y elevar los mismos para su juzgamiento al Juzgado Correccional que por turno corresponda, calificando el accionar de Jorge Omar Sobisch, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como constitutivo del delito previsto y reprimido en el artículo 248 del Código Penal en carácter de autor (artículos 45 y 248 del Código Penal, y 313 y 316 del CPPyC).

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