ESTÁ LISTO EL TEXTO DEL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO DE FALTAS

Al menos tres concejales de la comisión de Legislación de General firmaron el dictamen del proyecto de Ordenanza que crea el Código de Procedimientos en Materia de Faltas Municipales, que como novedad introduce para el infractor la posibilidad de solicitar la suspensión de la audiencia a prueba, o probation, es decir la alternativa de hacerse cargo de trabajos solidarios con la comunidad, por un lapso que va entre uno y seis meses.
Esa posibilidad se puede dar sin perjuicio de la reparación del daño ocasionado a la Municipalidad, que preservará su derecho a perseguir la indemnización correspondiente.

El Código de Procedimiento de Faltas fue promovido por el concejal Carlos Humberto Saravia (UCR) que atendió un requerimiento de los jueces del Tribunal de Faltas Municipal, que plantearon modernizar el código vigente, que fue quedando desactualizado La iniciativa de Saravia fue acompaña por los concejales Raúl Medina y Ariel Burgos del frente Salteño, aunque el tratamiento en el recinto podría darse recién la próxima semana.

Las palabras falta, contravención o infracción, tienen en el Código el mismo significado y establece las penas de multa, clausura, inhabilitación, comiso, paralización de obras, secuestro y concurrencia obligatoria a cursos de educación vial.

El artículo 33 establece que "en caso de condena respecto de faltas de tránsito catalogadas como "graves", el Juez interviniente dará prioridad a la pena de inhabilitación en forma conjunta con la pena de multa, sin perjuicio de la aplicación de otras penalidades previstas en el régimen correspondiente".

El infractor podrá solicitar la suspensión de la audiencia a prueba y al presentar el pedido deberá ofrecer hacerse cargo de trabajos solidarios con la comunidad, sin que ello implique confesión o reconocimiento de su responsabilidad.

Si las circunstancias del caso y la gravedad de la falta permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, el Juez podrá suspender la realización de la audiencia de juicio y resolverá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada.

La clausura se cumplirá mediante el cierre temporario o definitivo del lugar en donde se desarrolle la actividad.

La inhabilitación se cumplirá mediante el cese temporario o definitivo en el ejercicio de un derecho otorgado a través de la Municipalidad. El Tribunal Municipal de Faltas llevará además un Registro de Conductores Condenados con resolución firme, donde se asentarán los antecedentes contravencionales, las medidas y sanciones dispuestas a su respecto y su estado de cumplimiento.

La pena de multa se cumplirá mediante el pago del importe que corresponda.

Si se tratare de faltas consideradas graves, el pago voluntario tendrá los efectos de condena firme y solo podrá utilizar esta prerrogativa hasta dos veces por año calendario.

El Juez podrá autorizar al condenado a pagar la multa en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas y la primer cuota deberá hacerse efectiva en el momento de la notificación de la sentencia.

Prevé juicios orales y públicos, que se deben tramitar con la mayor celereidad y economía procesal posible, y para los infractores los recursos de aclaratoria, de apelación y de queja. El proyecto total tiene 96 artículos incluido el de forma

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