Así fue declarado por el Tribunal Electoral Provincial (TEP) en sus tres votos partidos, firmados por los jueces Daniel Rebagliati Russel y Carlos Tesi --uno de ellos--; por el procurador adjunto Emilio Porras Hernandez otro, y por los diputados Mariana Ripa y Valentín Pitiot el tercero.
El voto de Emilio Porras, por una parte, declaró admisible el recurso y determinó la remisión de lo actuado al Superior Tribunal de Justicia --donde también fue radicada la presentación de marras--, mientras que los diputados Ripa y Pitiot expresaron que más allá de adherir al anterior, “la interpretación que debe darse a la normativa vigente debe ser sin duda la más favorable a la participación de las distintas expresiones políticas en el marco de nuestro sistema democrático”.
En tal sentido, sostuvieron que el Código Electoral Nacional invocado por Meza Evans para la impugnación de las listas espejo, veda la posibilidad de oficializar listas total o parcialmente idénticas entre las alianzas y los partidos que la integran, y consideran que “no se trata del supuesto impugnado”.
Significativo resultó, sin embargo, el contenido del voto de los jueces Rebagliati Russel y Tesi, en el sentido de que podría anticipar posición dentro del STJ que analiza la presentación.
Los magistrados --que rechazaron la presentación ante el TEP por considerar incompetente el organismo-- indicaron que el supuesto denunciado no encuadra específicamente en los postulados del artículo 60 del Código Electoral Nacional dado que el acuerdo entre PJ y Provech no ha sido bajo las formas de una alianza.
Sin embargo, agrega en sus conclusiones que “nuestra Constitución hace prevalecer en la organización política a los partidos políticos por sobre los candidatos, criterio que debe ser compatibilizado con la disposición ahora vigente y puesta en crisis. Para ello entendemos que toda agrupación o partido político debe presentar una sola lista por categoría, no pudiendo admitirse la coexistencia de listas que sean idénticas pues ello resultaría un impedimento para su eventual oficialización”.
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