En 2006, la reforma de la Constitución estableció que cada municipio promulgue su normativa institucional. Un proyecto de ley del oficialismo prevé facultar a los concejales para que se convoque a elecciones de convenciones municipales.
La Carta Magna de Tucumán dispuso, en su artículo 165, que cada municipio dictaría una norma para regir su propia vida institucional, en la cual se establezcan las condiciones mínimas de funcionamiento estatal y los derechos cívicos de los vecinos. Los convencionales constituyentes dispusieron que, hasta diciembre de 2007, la Cámara debía sancionar una ley marco que los faculte a dar este paso de fortalecimiento democrático, en el contexto de estructuras con autonomía y autarquía. El plazo incumplido está ampliamente superado.
Ahora, cuatro legisladores peronistas del interior presentaron una iniciativa para superar la anomia en este punto. Con las firmas de Oscar Godoy, José Gutiérrez, Raúl Hadla y Ramón Cativa, la propuesta apunta a facultar a los Concejos Deliberantes a emitir las ordenanzas de convocatoria a elecciones de Convenciones Municipales, en las cuales se definirán las Cartas Orgánicas. El proceso comicial será controlado por la Junta Electoral Provincial.
Los oficialistas remarcaron que las Cartas Orgánicas deberán asegurar los principios del régimen democrático, representativo y participativo, con un Departamento Ejecutivo unipersonal y un Concejo Deliberante integrado por la cantidad de ediles que fije la Constitución y la Ley Orgánica de Municipios. Asimismo, debe garantizarse un régimen de elección directa que asegure la representación de las minorías políticas; un sistema de control de legalidad del gasto (el ejemplo provincial es el Tribunal de Cuentas) y la creación de un Tribunal de Faltas, cuyas decisiones puedan ser apeladas ante el Poder Judicial.
El doble del Concejo
En la iniciativa se contempla que cada Convención Municipal esté integrada por el doble de miembros que compongan el respectivo Concejo Deliberante local. Serán elegidos en votación directa, y debe estar contemplada la representación de las minorías.
Sólo quienes figuren en el padrón y puedan votar en el municipio (incluyendo a los extranjeros que cumplan con esas condiciones) podrán ser electos convencionales, cuyo desempeño será ad honorem y sin cobro de retribución alguna. Sin embargo, la realización de la Convención insumirá fondos públicos; al respecto se prevé que el presupuesto para su funcionamiento no podrá ser superior al 20% del establecido anualmente para el Concejo Deliberante.
Revisión legislativa
Las Cartas Orgánicas y sus reformas posteriores deberán ser remitidas a la Legislatura, la que dispondrá de hasta 90 días para formular observaciones que serán comunicadas a la Convención Municipal que, luego, producirá las rectificaciones correspondientes en los 30 días siguientes. Si no hay objeciones ni correcciones en los plazos establecidos, quedará sancionado el texto original.
La propuesta ingresó a la comisión de Asuntos Municipales y Comunales, que preside Godoy e integran los otros tres firmantes de la idea, por lo cual se descuenta que tendrá dictamen favorable. Los otros miembros también pertenecen al alperovichismo: María Alejandra Cejas, Graciela Gutiérrez y Adriana Najar de Morghenstein.

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