LANÚS - PAUTAS Y PLAZOS SOBRE EL IMPUESTO AUTOMOTOR

El intendente del Municipio de Lanús firmo el decreto Nº 666 que fija las pautas y plazos para la percepción del cobro del impuesto automotor correspondiente al ejercicio en curso.
Visto que el artículo 39º de la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires para 2011, pauta la transferencia a los municipios de la recaudación del Impuesto a los Automotores sobre los vehículos correspondientes a modelos año 1990 a 1999 inclusive y que dicha disposición establece las pautas normativas para la fijación de los valores del gravamen de acuerdo con los modelos-año, que para la recaudación de tal Impuesto el Municipio deberá regular la forma, los plazos y condiciones para su cobro y programar sus vencimientos, siendo menester establecer las condiciones sobre las cuales se aplicará la bonificación no inferior al 50% (Cincuenta por ciento), para aquellos contribuyentes que acrediten el cumplimiento de la contratación del seguro de responsabilidad civil hacia terceros y la realización de la verificación vehicular actualizadas. Que el artículo 40º de la Ley dispone la cesión, operada a partir del 1º de Enero de 2011, del crédito por las deudas que registren los vehículos modelo-año 1999 en los términos del artículo 15º de la Ley Nº 13.010, que el artículo 41 citado de la misma norma permite incrementar las valuaciones fiscales vigentes a partir del año 2010 inclusive en un 20% (Veinte por ciento), el Intendente Municipal en ejercicio de sus atribuciones, decretó autorizar la emisión y percepción del mencionado Impuesto por el año 2011, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37º la Ley Nº14044 de la Provincia de Buenos Aires, con los valores que surgen de la aplicación de las siguientes pautas, incrementándose las valuaciones fiscales vigentes a partir del año 2010 inclusive en un 20% (Veinte por ciento):

a) Modelos-año 1990 y 1991: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 17º de la Ley Nº 13.003

b) Modelos-año 1992 y 1993: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 20º de la Ley Nº 13.297

c) Modelos-año 1994 y 1995: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en los artículos 19º y 21º de la Ley Nº 13.404

d) Modelos-año 1996 y 1997: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en los artículos 19º y 21º de la Ley Nº 13.613

e) Modelos-año 1998: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en los artículos 22º y 24º de la Ley Nº 13.930

f) Modelos-año 1999: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en los artículos 33º y 35º de la Ley Nº 14.044

Percibir el impuesto a los automotores correspondiente al año 2011 de los vehículos modelos 1990 a 1999 inclusive, en las siguientes fechas y proporciones:

CUOTA % VENCIMIENTO

1 25 (veinticinco) 15/06/2011

2 25 (veinticinco) 15/09/2011

3 50 (cincuenta ) 15/12/2011

Fijar en el 50% la bonificación sobre el impuesto anual dispuesto por el artículo 13º de la ley 13.010, sujeto a las siguientes formalidades, plazos y acciones:

a) La bonificación será concretada sobre la totalidad de la cuota Nº3.

b) El contribuyente deberá acreditar la contratación del seguro de responsabilidad civil hacia terceros y la realización de la verificación técnica vehicular, ambas vigentes a la fecha de la presentación, la cual deberá efectuarse hasta el 31/10/2011.

c) Para hacerse acreedor al beneficio, al vencimiento del plazo para la acreditación dispuesta en el inciso b), el contribuyente deberá tener canceladas las dos primeras cuotas del corriente año y no registrar deuda en mora por períodos anteriores ni por planes de pago.

d) En los casos de altas o bajas durante el transcurso del año, la bonificación que se otorgará será del 50% sobre el impuesto anual proporcional que corresponda recaudar a este municipio.

El Departamento Tributos sobre Bienes, dependiente de la Dirección de Economía, Finanzas y Producción, tendrá a cargo la gestión y control del cobro del Impuesto a los Automotores de los vehículos radicados en Lanús, transferidos por la Provincia de buenos Aires, tanto para el ejercicio en curso como así también para la deuda que los mismos registren por períodos anteriores aplicando la normativa vigente para los tributos municipales sobre el período en mora, a partir de las bases de datos recibidas del fisco provincial.

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