Lanús adhirió a nueva Ley que rige la relación con los empleados comunales

Lanús adhirió a nueva Ley que rige la relación con los empleados comunales

El Honorable Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la adhesión de la comuna a la Ley 14656 de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva de los Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires. La norma sustituye la 11.757 de 1996 que impedía a los empleados municipales paritarias para discutir condiciones de empleo.

Por unanimidad, el legislativo local dio el visto bueno al pedido de adhesión de la municipalidad lanusense a adherir a los alcances de la nueva Ley 14656 que redefine la relación de los empleados comunales con las autoridades del Ejecutivo, abriendo la posibilidad de ser parte de las discusiones paritarias que permitirán mejorar las situaciones laborales.

Efectivamente, el proyecto; presentado por los concejales que componen la Comisión de Gobierno, Legislación y Reglamento, y Regulación de Actividad y Derechos del Agente Municipal y su Familia; hace referencia a la norma tipificada en base a las Relaciones Laborales y Negociación Colectiva de los Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires, que reemplaza a la vieja 11.757 sancionada en 1996, que impedía a los empleados municipales paritarias para discutir condiciones de empleo.

Según señalaron a LA TERCERA, la adhesión que dio ayer Lanús va en camino a generalizarse en otras comunas de la región, ya que el apoyo de los Sindicatos de los Trabajadores Municipales de los distritos fueron los principales promotores de la nueva norma.

Justamente, un día antes de esta sanción, ante un nutrido grupo de empleados municipales lanusenses, fue presentada la nueva ley 14656 y se explicó sus características. El encuentro fue encabezado por la gremialista Susana Chazarreta, y fueron parte el intendente Darío Díaz Pérez, el secretario de Justicia de la Nación, Julián Álvarez, la diputada provincial Karina Nazabal, su par Hernán Doval, y el concejal referente de los trabajadores municipales, Héctor Montero.

La nueva normativa fue aprobada el 20 de noviembre por la Legislatura bonaerense y entró en vigencia los primeros días de junio, abriendo la posibilidad que las comunas adhieran previo tratamiento en sus respectivos Concejos Deliberantes. Así, la 14656 establece por primera vez el sistema de paritarias para la negociación salarial de los empleados de las 135 comunas bonaerenses.

La iniciativa surgió del diputado Hernán Doval, referente de la Federación de Municipales que encabeza Rubén “Cholito” García para sustituir la Ley de 1996 y “garantizar a unos 120.000 empleados municipales paritarias para discutir condiciones de empleo y estabilidad y salario vital y móvil”.

Según se indicó, con la nueva legislación, la Provincia podrá auxiliar a los municipios que no puedan cubrir el salario mínimo, vital y móvil, y establece que los municipios podrán tener hasta un 20% del personal en condición de temporario y le otorga un plazo de 5 años a las comunas para adaptarse a la nueva normativa.

Como parte de los principales alcances, la Ley determina que se podrá constituir un Fondo Compensador Específico “integrado por recursos municipales y/o provinciales y/u otras fuentes”, para financiar diferencias salariales que pudieran resultar de la nómina de personal existente al momento de entrada en vigencia de la presente ley y añade que “la diferencia resultante y los casos a financiar serán establecidos por el Poder Ejecutivo provincial a instancias de la información requerida a estos efectos”.

Además, garantiza la estabilidad laboral, reduce el tiempo de prueba a 12 meses, otorga licencias por paternidad de 10 días y por adopción de 90 días, amplía a 135 días la licencia por maternidad y extiende los plazos por licencia por día de estudio y por enfermedad.

A la vez, determina que el máximo de la jornada laboral será de ocho horas como máximo y de seis como mínimo, y establece que es de lunes a viernes, cuestión que la ley anterior no especificaba.

La ley también crea, además, el Consejo Consultivo y asesor del empleo municipal de carácter no vinculante, que se reunirá obligatoriamente dos veces al año; la primera durante el primer trimestre de cada año y será aplicable a todas las municipalidades y sus empleados que lo requieran.

Determina que en la negociación municipal, la representación será ejercida por funcionarios designados por el Ejecutivo municipal, “no pudiendo ser superior a cinco miembros, siendo por lo menos uno de ellos de rango no inferior a Secretario o equivalente”.

Y agrega que “la representación del Empleador ante el Consejo de Empleo Municipal se conformará con 11 representantes que designarán los intendentes municipales; a distribuirse: dos por la primera, tercera y quinta sección electoral, y uno por la segunda, cuarta, sexta, séptima y octava sección electoral”.

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