La Juventud del Partido de la Concertación Forja insiste en la aplicación de las normas que regulan el derecho de admisión en boliches y pubs.
Así, por medio de un comunicado expresan que: "Han pasado ya dos años de la sanción de la Ley Provincial 7.092, y ocho años de la aprobación de la Ordenanza Municipal 8.200. que tienen por objeto garantizar el ingreso de forma igualitaria de cualquier ciudadano a un establecimiento público o privado de acceso público. No obstante, aún no se evidencia la aplicación de estas normas. Mientras tanto, jóvenes y adultos, siguen siendo expuestos a condiciones de inferioridad por su cultura, vestimenta, caracteres físicos, o condiciones socioeconómicas, en las afueras de los locales bailables de la provincia, bajo argumentos pocos claros por quienes son los responsables de admitir, con una suerte de "dedocracia", a quien es apto para integrar el estereotipo social aceptado para ingresar a su establecimiento.
Si bien la inquietud que elevamos en su momento al diputado Raúl Acosta –autor de la ley como diputado, y de la ordenanza como concejal- surgió de la necesidad de ejercer con eficacia un instrumento para garantizar el trato igualitario de chic@s para el ingreso a locales bailables, la cuestión se extiende mucho más de esto. Ante esta situación, vemos que los jóvenes van enajenándose; van configurando sus personas como inferiores frente a los demás que son diferenciados; van asimilando, como natural, estas desigualdades, que luego se trasladan a otros ámbitos sociales donde pueden desembocar en actos de racismo y e inclusive violencia física. Por tal, recurrimos a funcionarios municipales y provinciales, empresarios, y la comunidad toda de asumir el compromiso para poder cambiar esta realidad.
También deseamos remarcar que la norma tiene alcance para todo establecimiento -no solo boliches y pubs- que desee hacer uso de este derecho en virtud de su artículo 1º por el cual especifica: "El derecho de admisión es la facultad en virtud de la cual la persona titular de un establecimiento y/o evento se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en las Constituciones Nacional y Provincial...", concluyeron.

Comentá la nota