El Juzgado de Garantías N° 9 dio lugar a las cautelares impulsadas por el gobierno municipal. En el caso del gas y el agua alcanza a todos los vecinos. Para el suministro eléctrico, beneficia a las instituciones y PYMEs que se sumaron al amparo.
El gobierno municipal que conduce el intendente Jorge Ferraresi confirmó esta tarde que el Juzgado de Garantías N° 9 del Departamento Judicial Avellaneda resolvió a favor de las medidas cautelares que le ponen un freno al aumento en los servicios públicos.
Las empresas prestadoras de los servicios deberán revisar las facturas emitidas con aumento, aceptar los pagos que se realicen con el cuadro tarifario anterior, y/o generar créditos a cuenta en los casos que se hubiese abonado con el incremento.
Agua y gas. En lo referente a los servicios de agua corriente y gas, los amparos fueron presentados por la Comuna en representación de todos los contribuyentes de la ciudad, y los fallos del juez Carzoglio determinan retrotraer el cuadro tarifario al estado anterior a los aumentos, con lo cual las empresas deberán modificar lo facturado durante estos meses.
Para el caso de los usuarios que hayan abonado las facturas del servicio de agua y gas natural con los incrementes tarifarios, AySA y Metrogas deben proceder a compensar dichos pagos con las próximas boletas a facturarse. Caso contrario los usuarios se encuentran legitimados a realizar el reclamo pertinente.
Luz. Por su parte, en el caso de la energía eléctrica, la Comuna presentó en febrero un recurso general ante la justicia federal, por el cual la misma aún no se ha expedido. Por lo tanto, se impulsaron presentaciones parciales, agrupadas por espacios sociales, las cuales también tuvieron sanción favorable.
En este caso puntual del tarifazo eléctrico, el beneficio de la medida cautelar alcanza a los centros de jubilados, clubes de barrio, otras instituciones o entidades comunitarias, además de pequeñas y medianas empresas que en su momento se sumaron a la acción colectiva impulsada por el municipio.
El Juzgado de Garantías N° 9 de Avellaneda ordenó a Edesur a suspender el cobro de facturas ya emitidas o a emitirse en base al cuadro tarifario resultante de la aplicación de las Resoluciones impugnadas, y a abstenerse de efectuar cortes en el suministro del servicio motivado en la falta de pago de dichas facturas.
Al igual que ocurre con los servicios de agua y gas, los usuarios que hayan abonado las facturas del servicio electrónico con los incrementos tarifarios, Edesur debe compensar dichos pagos con las próximas boletas a facturarse.
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