Son los aportes para poder cobrar el 82% móvil. Quieren que les otorguen 60 meses para pagar.
El monto adeudado corresponde a lo que deberán abonar unos 310 jueces y funcionarios de ese Poder por diferencias entre los aportes al actual régimen general y el próximo sistema de la ley 24.018. El promedio por cada activo rondará los 61.300 pesos, con cálculos de hasta de 300 mil pesos.
En los últimos días, el STJ insistió ante la AFIP en la obtención de un plan de facilidades de pagos ya que aquella cancelación será determinante para la incorporación de los adherentes al régimen jubilatorio especial de la ley 24.018.
El 19 de marzo vence el plazo de adhesión para magistrados y funcionarios, que totalizan unos 310 activos. Cerca de medio centenar ya están condiciones de jubilarse.
El presidente del STJ, Víctor Sodero Nievas adelantó la semana pasada que 111 activos accederán a los requisitos jubilatorios en los próximos dos años. El magistrado expuso ese listado al reiterar la necesidad de reformular el sistema de elección frente a la cantidad de vacantes que se deberán cubrir en el futuro inmediato.
Por su parte, el vocal del STJ, Alberto Balladini se entrevistó el miércoles con el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray. El juez rionegrino solicitó un plan especial para pagar las deudas previsionales. Requirió un tratamiento similar al formalizado para los diplomáticos que lograron 60 meses, es decir, cinco años. En principio, Echegaray se aferró a los planes regulares de 24 ó 36 meses pero, igualmente, prometió evaluar la posibilidad.
La ley 24018 establece un punto más de aporte personal (pasa del 11 al 12%) y elimina el tope en la retención. La contribución por la totalidad de los haberes conforma la mayor diferencia ya que el monto imponible ronda los 8.000 pesos y hay haberes en la justicia que superan los 30.000 pesos. Actualmente, el descuento se cumple sobre aque-lla base imponible mientras la ley 24018 retendrá de la totalidad de la remuneración. Los cálculos se remontan a 1996, cuando el sistema jubilatorio rionegrino fue transferido a la Anses.
El año pasado, el STJ insistió en que el Estado provincial asu-ma el costo del pasivo previsional o financie esa cancelación ante la AFIP, pero el gobernador Miguel Saiz desestimó esa posibilidad.
El 26 de enero, el ministerio de Hacienda, la Contaduría General y la Secretaría de la Función Pública dictaron -en forma conjunta- una resolución para fijar las normas complementarias de aplicación del nuevo esquema para el Poder Judicial. Esta norma establece cómo la provincia descontará la deuda en favor de la AFIP, considerando un pago al contado o un eventual acuerdo de pago en cuotas por parte de los adherentes.
Anteriormente, el decreto 895 del pasado 3 de noviembre completó el esquema legal de las tramitaciones. La ley 4449 -que se publicó el 8 de octubre en el Boletín Oficial N 4766- dice en el punto octavo del convenio que el plazo se computa a partir "de la publicación para optar por el régimen jubilatorio de la ley 24018".


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