La Justicia reiteró el Concejo Municipal de Sáenz Peña que debe restituir en la presidencia al suspendido edil Luis Alberto Peche, bajo apercibimiento de que una vez notificados, y no cumplan con lo resuelto judicialmente, serán sancionados con una multa de 200 pesos diarios que deberán abonarlo de su propio peculio
, con lo cual el clima de conflicto institucional, pese a que la negativa de los concejales de la Alianza vuelve a percibirse en el cuerpo deliberante.
Según informó el Poder Judicial de la provincia del Chaco, en la resolución del juez del Trabajo, Hugo Osiska, el magistrado consideró que el primer dictamen referido a la medida cautelar no se ha cumplido en tiempo y forma, y corresponde intimar a cada uno de los integrantes del Concejo a arbitrar todos los medios a su alcance a fin de que la resolución dictada sea efectivamente cumplida.
Por esta razón, el juez le reiteró al cuerpo que debe restituir en el cargo a Peche, a quien el Concejo suspendió por 120 días sin goce de haberes por haber saludado en representación del deliberante al presidente de la legislatura chaqueña, Juan José Bergia, cuando estaba en uso de licencia por enfermedad y por no haber rendido en tiempo y forma los viáticos que el Ejecutivo le facilitó para viajar a Buenos Aires.
Si no cumplen, pagarán 200 pesos por día
Pero la reiteración no vino sola sino con una intimación, bajo apercibimiento de que si no se diese cumplimiento a lo ordenado en la medida cautelar se impondrá astreintes (es decir, una sanción valuada en contra del que demora el cumplimiento de una orden judicial, requerida por la razón de una suma de dinero por cada día, cada semana o cada mes en que se retarda el cumplimiento de esa obligación determinada mediante resolución judicial) .
Esa medida consiste en una imposición de pago, a cada concejal, de 200 pesos diarios, el cual debe responder patrimonialmente con su peculio y a favor del actor, en este caso Luis Peche, por la demora en que incurra. Toma el juez como ejemplo de su argumento el caso juzgado en la Corte Suprema de Justicia de la Nación bajo la causa "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado nacional...", en el cual se tomó como base este principio astreintes.

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