Justicia rechaza amparo para permitir el “voto joven” en la elección municipal

Justicia rechaza amparo para permitir el “voto joven” en la elección municipal
El planteo había sido presentado por la Defensora del Pueblo de Bariloche. Pretendía que se habilite a los jóvenes entre 16 y 18 años a votar en los comicios de este domingo.
Dos días antes de las elecciones municipales del 1 de septiembre, la Justicia rechazó un amparo presentado por la Defensora del Pueblo de Bariloche, Andrea Galaverna, quien reclamó por esa vía la habilitación para sufragar de los jóvenes de 16 a 18 años.

A nivel nacional y provincial, ya es Ley la posibilidad de voto optativo para los adolescentes de esa franja de edad, pero en Bariloche el proyecto correspondiente sigue trabado en Comisiones del Concejo Municipal (ver nota archivo en link adjunto), al margen del acuerdo político general para promover el voto a los 16.

Con este escenario -que Galaverna consideró restrictivo para los jóvenes-, la Defensor promovió el amparo para que “el Concejo Municipal arbitre los medios y realice las diligencias necesarias a fin de garantizar a los ciudadanos argentinos nativos y por opción que cumplan dieciséis años de edad hasta el día 1º de septiembre de 2013, el derecho a sufragar en los comicios municipales para elegir Intendente Municipal”.

Los jueces Rubén Marigo y Juan Lagomarsino destacaron el espíritu de la presentación, en tanto, ampliación de derechos a un sector de la sociedad, al recordar que la propia Carta Orgánica resalta “el papel de transformador social de la juventud”, lo que consideraron “coherente con la participación de la misma en la elección de sus autoridades como principio básico de participación y ejercicio democrático, como solicita la amparista”.

Sin embargo, explicaron en su fallo -al que accedió ANB- que “la única manera dentro de la autonomía municipal de modificar esa situación, es que se proceda a modificar la Carta Orgánica en especial el artículo 139 o plantear la inconstitucionalidad de la norma concreta”. En ese sentido, recordaron la “autonomía” de la Municipalidad para dictarse sus propias normas electorales.

Además, los jueces del Tribunal cuestionaron “la vía elegida” por Galaverna para la incorporación a los padrones de los jóvenes entre 16 y 18 años. “Hubiese sido la adecuada si demostrara haber agotado la vía administrativa previa o el reclamo previo, como ser la presentación a la Junta Electoral, la negativa concreta de la misma, y la apelación” correspondiente.

Esos pasos no fueron cumplidos por la Defensora del Pueblo, y los magistrados consideraron que, entonces, “falta uno de los requisitos fundamentales para la procedencia de la acción, que es haber agotado la vía administrativa previa”.

“Los argumentos vertidos seriamente por la Defensora debieron, a nuestro humilde entender, plantearse con la antelación suficiente para su correcta discusión, encuadre jurídico, sin impedir el acto eleccionario a realizarse a cinco días hábiles de su planteo”, indicaron Marigo y Lagomarsino.

Para el Juez Edgardo Camperi -tercer integrante de la Cámara-, la que debiera expedirse es la Justicia Electoral.

Así, la Justicia interpretó que al margen del loable espíritu del intento de Galaverna, la Defensora presentó el recurso de manera extemporánea -por tardío-, y sin agotar las vías administrativas que la Municipalidad contempla.

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