El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo de Álvarez, uno de los candidatos que se adjudicaba el triunfo.
De esta forma, con la sumatoria del escrutinio de dos partidos opositores superaba a Becerra con tres votos. Álvarez planteó ante la Justicia un recurso extraordinario de inconstitucionalidad. Según el texto de la acordada del Tribunal de Justicia, la queja del candidato a intendente radicaba en lo que había resuelto en su momento el Tribunal Electoral Provincial, que había proclamado como jefe comunal a Primitivo Becerra del partido Frente Federal Cívico y Social y no a él, quien se adjudicaba el triunfo. “Sostiene que el Tribunal Electoral sin dar razón alguna no computó la sumatoria de votos de las listas 506 y503 que le pertenecían siendo que ambas listas se encontraban oficializadas y los votos de las mismas se dieron por válidos, correspondiendo haberlos sumado de acuerdo al artículo 120 del Código Electoral”, indicó el votante Florencio Damián Rubio en la acordada.
Ante esta situación el apodera-do de la Intendencia Municipal de Becerra, rechazó el recurso interpuesto, sosteniendo que es a los partidos a quienes les compete postular candidatos a cargos públicos electivos, y no candidatos independientes o sin partido.
“Señala que la ley de partidos políticos de la provincia prevé la posibilidad de formar alianzas entre partidos políticos y regula tal procedimiento en los artículos 10 a 13, por lo que existiendo un procedimiento que posibilita que dos o más partidos lleven un mismo candidato (alianza de partidos), este es el camino legal que se debe seguir, no siendo concebido sumar votos de dos alianzas o partidos distintos, si previamente entre ellos no formaron una alianza”, se lee en la acordada Nº 30/11.
Sobre el caso, también se expidió el procurador general, Fernando Estrada que rechazó el planteo de Álvarez aduciendo que el escrutinio no fue impugnado en tiempo y forma. Además de hacer hincapié en que las listas 506 y 503 no pueden ser sumadas porque ambos partidos debieron constituir una alianza para el cargo de intendente y presentar una lista única.
En el punto cuatro de la acordada indican que el recurso no pudo prosperar ya que es improcedente “tanto formal como sustancialmente”. Indica que en realidad el STJ le dio lugar a la queja porque no contaba en ese momento con el expediente del Tribunal Electoral del escrutinio del 28 de junio de 2009. “Remitido el mismo y al tenerlo a la vista, se observa -entre otras cosas- que el recurrente no impugnó el escrutinio en cuestión, por lo que éste se encuentra firme y consentido, habiendo precluido la oportunidad de impugnarlo”.
Y citaron un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que aduce que en conformidad con las normas constitucionales y al Código Electoral, sólo resulta posible llevar un mismo candidato por parte de alianzas, no siendo admisible que dos partidos lleven un mismo candidato, pues en ese caso no se sumarían. “En otros términos, expone que el o los candidatos competían contra ellos mismos a su costo, cuestión que estimó la Corte Federal como improcedente”.
Atento a la falta de un planteo oportuno de la “cuestión constitucional”, los miembros del Superior Tribunal, Horacio Zavala Rodríguez y Lila Novillo adhirieron al voto negativo de Rubio, y rechazaron por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Álvarez.
De igual manera, el abogado del aspirante a intendente, Gustavo Reviglio -en declaraciones en radios locales- sostuvo que recurrirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que su defendido asuma el cargo que estuvo ejerciendo unos meses en un club de la localidad, donde colgó un cartel con la inscripción "Municipalidad de Unión".

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