La Cámara Penal de Rosario revocó el procesamiento de ocho personas imputadas por conformar una asociación ilícita y procurar una estafa en el sonado caso del tráfico de un bebé cuya madre, oriunda de Santiago del Estero, llegó a Rosario para parir en el Hospital Provincial y lo entregó en un confuso trámite de adopción a un matrimonio local.
Ajustado a derecho. Los jueces de la sala IV de la Cámara Penal utilizaron argumentos netamente jurídicos para rebatir la acusación contra dos abogados y una mujer —los únicos que apelaron— involucrados en un caso que salió a la luz a partir de una nota anónima que denunciaba la irregular entrega del hijo de Liz Benítez.
La mujer, oriunda de Pinto, llegó a Rosario en abril de 2009 y dio a luz a su hijo en el Hospital Provincial, el 6 de ese mes.
Luego se desató una controversia en el juzgado de Familia. El juez entendió que no era competente para tramitar la adopción a un matrimonio rosarino y derivó el expediente al juzgado de Instrucción Nº 7, a cargo de Juan Andrés Donnola, quien comenzó a investigar una red con conexión local que articulaba la entrega de bebés.
Luego de numerosas diligencias, en noviembre del año pasado, Donnola procesó a Graciela y Marisa Velázquez (rosarinas, encargadas de recibir a Liz), Roberto Vallejos (concubino de Marisa y quien habría facilitado la entrega), Jorge Peralta (conductor de una Traffic que hacía el corredor Pinto-Rosario), Celia Rodríguez (reside en Pinto y tenía conexión con los involucrados) y Mariano Roldán y María Bousoño Simili (abogados del matrimonio adoptante).
Solamente tres de ellos apelaron el procesamiento: Roldán y Bousoño Simili, acusados de uso de documento público adulterado en concurso ideal con tentativa de estafa procesal, y Rodríguez, de encubrimiento. El resto fue imputado por conformar una asociación ilícita e incurrir en falso testimonio.
Después de siete meses, la sala penal IV entendió que no hay elementos suficientes para llevarlos a juicio y en una resolución de 25 carillas refutaron la imputación de Donnola.
Apartaron los hechos por los que "no" se los procesa, como "la intermediación onerosa en la entrega del bebé", de los que "sí", como el uso de documento público falso (el DNI del niño tenía un domicilio falso en Rosario, lo que permitió abrir el trámite de guarda) y la tentativa de estafa procesal, por la cual debe probarse un ataque a la propiedad y un ardid o engaño sobre la víctima para beneficiar a quien lo tramó o a un tercero.
En este punto —expresa la Cámara— "se verifica un engaño dirigido al Tribunal (de Familia) al sólo efecto de que acepte una competencia territorial que no le correspondía (el trámite se debe hacer en el lugar de residencia de la madre biológica), hecho principalmente en beneficio y no en perjuicio de los adoptantes".
Tampoco se encontró sustento para imputarles asociación ilícita. "No puede ser ilícita en los términos del Código Penal una organización dedicada a desplegar hechos que no se consideran delito", expresan los jueces.
Prosiguen que "no se ha verificado que en el desarrollo de tales conductas se hayan cometido los delitos mencionados, y en tal sentido todos los procesamientos quedan revocados".
Reflexión. No obstante, hacen un llamado a la reflexión respecto a que "en este tipo de ocasión se suele hablar de «vacío legal» en inequívoca referencia a una falta de tipificación como delito de conductas" que consideran, "debieran serlo".
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