La Justicia pone en manos de la federación la normalización de la situación

Con fecha 21 de abril y en un fallo de 13 fojas, el juez de Instrucción Mario Albarrán determinó la separación preventiva de todos los miembros de la comisión directiva del Sindicato de Petroleros Privados.
En su parte resolutiva, el juez dictamina, como primer punto importante: Hacer lugar a la “medida autosatisfactiva” interpuesta por el Estado provincial en base al imperativo constitucional que me obliga a “prevenir”. Disponiendo “la suspensión del Sr. Héctor Ramón Segovia, del Sr. Rubén Retamozo en los cargos que ocupan como secretario general y adjunto respectivamente, en el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Santa Cruz”, como así también de los demás miembros de la Comisión Directiva del mencionado sindicato.

Y aclara que dicha suspensión “se extenderá hasta tanto las autoridades de la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustible los ratifique en el cargo o adopte otra medida normalizadora, todo bajo apercibimiento de ley”.

Por otra parte, notifica a la federación de esta resolución “a los efectos que proceda a la normalización del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de la provincia de Santa Cruz, sea ratificando inmediatamente a Héctor Ramón Segovia y demás integrantes de la Comisión Directiva, en sus cargos; o llamando a nuevas elecciones o adoptando medidas que considere pertinentes”, haciéndoles saber que cualquiera que sea la medida adoptada, deberá notificarla fehacientemente tanto al fiscal de Estado como a los integrantes separados.

En los considerandos de la medida, el juez sostiene que “las normas constitucionales objetivamente valoradas se encuentran violentadas por las características del conflicto, su duración, su estado actual y la materia que se encuentra en la profundidad, es decir que al conflicto sindical le subyace la afectación de las normas constitucionales señaladas, lo que da una impronta de valoración y análisis distinto de una cuestión eminentemente laboral”.

Menciona, además, “el perjuicio que se le ocasiona al Estado provincial que no es más que el representante del pueblo de la Provincia”. Agregando que por todo lo expuesto, a la luz de los acontecimientos descriptos “entiendo que la medida peticionada por el Estado provincial es razonable”, encontrándose afectados “el domino provincial de bienes, mencionados en el artículo 52 de la Constitución provincial, y también los derechos previstos en los artículos 37, 48 y 52 de la Constitución, los cuales deben ser atendidos conforme lo normado por el artículo 15 de la Carta Magna”.

Para el juez, la pérdida económica es tal que “podrían redundar en la afectación de servicios esenciales como el de salud, educación, seguridad, etc., al no poder el Estado hacer frente a los gastos que estos servicios públicos esenciales requieren”.

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