El juez federal Mario Racedo dispuso elevar a juicio oral una causa contra el propietario del frigorífico La Barraca, ubicado en Alderetes, y ordenó el procesamiento de los dos responsables del frigorífico Moderno, instalado en Lastenia. En ambos casos, por envenenar las aguas de la cuenca Salí-Dulce con efluentes industriales.
Tal es el caso de los frigoríficos instalados en nuestra provincia, que fueron puestos en jaque por el titular del Juzgado Federal II, Mario Racedo.
Mediante sendos fallos dictados esta semana, el magistrado dispuso elevar a juicio oral la causa contra el empresario Manuel Aarón Bliman, propietario del frigorífico "La Barraca"; y ordenó el procesamiento, sin prisión preventiva, de José Rodríguez Arreyes y Héctor Lavaguetti, responsables del frigorífico "Moderno".
En ambos casos, Racedo los consideró presuntos autores, penalmente responsables, del delito de contaminación ambiental con riesgo para la salud pública, previsto y penado por el artículo 55 de la Ley Nacional 24.051 (de Residuos Peligrosos), por arrojar desechos de esas fábricas a las aguas del río Salí, que desemboca en el dique El Frontal de Termas de Río Hondo, en Santiago del Estero.
El duro fallo contra el frigorífico La Barraca fue el resultado de un extenso proceso judicial, iniciado en 2004, cuando distintas pericias realizadas por la Policía Federal constataron que esa firma arrojaba efluentes sin tratamiento previo ( principalmente desechos orgánicos, sangre y excrementos vacunos) a las aguas del río Salí.
Dicha empresa, con domicilio en calle Valeriano Cerviño al 300, de la localidad de Alderetes, está instalada a la par de otros dos establecimientos fabriles: La avícola Santa Ana y al Frigorífico Industrial del Norte S.A. (FIDENSA).
Tras las inspecciones realizadas por los efectivos federales, se constató que el frigorífico La Barraca descargaba los efluentes que generaba, a través de un desagüe conocido como "El Sifón", hacia una tubería subterránea que compartía con las otras dos firmas y que atravesaba distintos barrios de la zona para desembocar finalmente en el río Salí.
Además, se constató que tanto "El Sifón" como las cámaras de inspección de esa tubería subterránea, las cuales, en algunos casos, se encontraban en los patios internos o en las cercanías de las viviendas de los vecinos, colapsaron en varias oportunidades, afectando la salud de esas familias.
Tanto los vecinos como médicos del CAPS de la zona denunciaron que hubo numerosos casos de contagios de virus y enfermedades de piel como consecuencia de ese foco infeccioso.
De acuerdo a las pericias realizadas por las divisiones Ecológica y Científica de la Policía de la Provincia, las muestras extraídas de "El Sifón" y de la acequia de desagüe del frigorífico contenían "restos orgánicos y sangre animal en estado de descomposición".
Por otro lado, la División Medio Ambiente de Gendarmería Nacional realizó un análisis de las muestras extraídas de los efluentes del frigorífico La Barraca y constató valores prohibidos respecto a la Demanda Biológica de Oxígeno (DBO) y a la Demanda Química de Oxígeno (DBQ), llegando a la conclusión que se trataba de "desechos no aptos para su vuelco a un curso de agua superficial sin previo tratamiento".
Argumentos de la defensa
En su descargo, Bliman sostuvo que la cañería que transportaba los residuos de su empresa no desembocaba directamente en el río Salí, sino en una red cloacal de la Sociedad Aguas del Tucumán (SAT), la cual, aseguró, era la responsable de realizar el tratamiento final de los desechos antes de volcarlos a ese curso de agua. Este argumento fue rebatido en todos sus términos por las autoridades judiciales.
Por otro lado, el empresario afirmó que las enfermedades sufridas por los vecinos del frigorífico fueron ocasionadas, por sus características, por otro tipo de industrias. Ese justificativo que le sirvió, a punto tal que finalmente fue procesado por Racedo en octubre de 2005, acusado de violar la Ley 24.051, y sufrió un embargo de 60 mil pesos para garantizar la pena pecuniaria, las costas procesales y responsabilidades civiles del proceso.
La defensa de Bliman apeló esa decisión y en septiembre de 2008 la Cámara Federal de Apelaciones confirmó el procesamiento del empresario. Meses después, el Fiscal que intervino en el caso solicitó la elevación a juicio oral, medida que también fue apelada por el defensor del dueño del frigorífico La Barraca, Próspero Barrionuevo (h).
El letrado justificó la oposición al requerimiento de elevación al juicio oral y el pedido de sobreseimiento de su defendido argumentando que hubo errores en evaluación realizada por Gendarmería Nacional sobre las muestras extraídas en los desagües del frigorífico. En consecuencia, solicitó una nueva pericia a cargo de la Facultad de Ciencias Exactas de la UNT. Sin embargo, los expertos universitarios coincidieron en que los valores registrados en los efluentes del frigorífico La Barraca "superan ampliamente los límites establecidos como aceptables por normativas provinciales, nacionales e internacionales".
Teniendo en cuenta todos estos elementos, finalmente el juez Racedo esta semana rechazó los argumentos de la defensa del empresario y ordenó elevar la causa a juicio oral.
"Surge acreditada la comisión por parte de Manuel Aarón Bliman, del ilícito previsto y penado por el artículo 55 de la Ley 24.051, por cuanto el nombrado resulta penalmente responsable, en su carácter de propietario del frigorífico La Barraca, de la eliminación de los efluentes de dicho establecimiento al cauce del río Salí…", sentenció, de modo terminante, el magistrado federal.
Frigorífico Moderno
La causa que terminó con el procesamiento de Arreyes y Lavagetti, propietario y asesor industrial, respectivamente, del frigorífico Moderno, ubicado en la localidad de Lastenia, departamento Cruz Alta, se inició a fines de 2007.
Por aquel entonces, tras un allanamiento concretado por personal de la Patrulla Ambiental de Gendarmería Nacional, se constató que los efluentes de esa firma, sin tratamiento previo, eran derivados a través de una cañería, hasta el cauce del río Salí
Los resultados de los análisis realizados a las muestras extraídas en las piletas de tratamiento de efluentes de la empresa y en los desagües del frigorífico demostraron valores prohibidos de DBO y DQO, confirmándose, de ese modo, que los líquidos que el frigorífico arrojaba al río Salí producían la contaminación, peligrosa para la salud, de ese curso de agua.
El día que se concretó el allanamiento en el frigorífico Moderno, ubicado en pasaje Caseros, a la altura del kilómetro 1295 de la ruta 9, de Lastenia, los peritos de Gendarmería fueron recibidos por Arreyes, quien se identificó como presidente de la firma, y Lavaguetti, quien se presentó como asesor industrial de la misma. Según el acta labrada en la oportunidad por la fuerza de seguridad nacional, acompañada por la firma de testigos, ambos se mostraron predispuestos a colaborar con los inspectores y también rubricaron el documento.
Sin embargo, cuando fueron citados a declarar en la causa, tanto Arreyes como Lavaguetti aseguraron que el allanamiento fue concretado en forma errónea, asegurando que el mismo se concretó en el frigorífico "Modelo", con domicilio en pasaje Caseros, cuando la razón social de su empresa es distinta y se denomina Matadero Frigorífico Moderno A. Verardez, ubicado en calle Saavedra 14 de Banda del Río Salí.
A la hora de explicar esa insólita situación, aseguraron que se encontraban presentes en el lugar donde se realizó el allanamiento "de forma absolutamente casual", ya habían concurrido "a cobrar el canon de arriendo que por orden judicial se realizó de esa planta a favor de la Cooperativa de Trabajo de Servicios Agroindustrial Limitada… en el concurso de la empresa frigorífica".
Por otro lado, Arreyes negó las acusaciones en su contra por contaminación, asegurando que desde el año 2000 en adelante nada tenía que ver con los tratamientos de los líquidos de la planta frigorífica allanada. Sin embargo, la investigación judicial determinó que esa denuncia resultó ser falsa.
Tras merituar todas las pruebas existentes y evaluar los argumentos de la defensa de los imputados, representados por el abogado Alberto García Biagosh, Racedo ahora resolvió procesarlos, sin prisión preventiva, por el delito de contaminación ambiental previsto en la Ley 24.051. Además, el juez federal ordenó trabar un embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 100 mil pesos, para garantizar la pena pecuniaria y las costas procesales.
Comentá la nota