La Justicia pone en duda la transparencia de empresas de trabajo en cárceles bonaerenses

El Tribunal en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata resolvió pedir la intervención del Defensor del Pueblo de la Provincia, Carlos Bonicatto, con el fin de que inicie las acciones políticas, administrativas o judiciales necesarias para “asegurar el respeto de los Derechos Humanos básicos en el sistema de empleo en el Servicio Penitenciario Bonaerense”.
Fue luego de que un recluso advirtiera ante los jueces que había sido “amenazado” con ser trasladado de la Unidad Penal N° 15 de Batán tras haber participado de una huelga en reclamo de mejoras salariales.

Protesta y amenaza

En el marco de la causa N° 4454, caratulada "L.R., C. R.s/ hábeas corpus en su favor", compareció ante el Tribunal en lo Criminal N° 3 de Mar del Plata un recluso que manifestó desempeñarse como trabajador en la fábrica de "apareado" de calzado que funciona en la Unidad Penal N° 15 y que, por haber participado de una huelga por mejoras salariales, fue “amenazado” con ser trasladado si persistía en su reclamo y, finalmente, fue separado de su puesto.

Según aclaró el denunciante ante Juan M. Sueyro y Eduardo O. Alemano, su única intención era solicitar “protección judicial” ante un eventual “traslado arbitrario” ordenado por las autoridades penitenciarias. Sin embargo, el Tribunal consideró que de la declaración prestada surgían “circunstancias que podrían implicar agravamiento arbitrario en las condiciones de detención del interno”, dada su inescindible condición de "trabajador", por lo que se dispuso continuar el trámite como acción de habeas corpus y se ordenaron medidas de prueba a fin de certificar los hechos advertidos por el detenido.

En ese contexto -de acuerdo a la resolución a la que accedió 0223.com.ar- se convocó al jefe del SPB, Javier Mendoza, quien negó la existencia de un “agravamiento arbitrario de las condiciones de detención” y planteó la “incompetencia” de los magistrados para entender en cuestiones de índole laboral, tras lo cual solicitó la declaración de nulidad de todo lo actuado”.

No obstante, los jueces entendieron que ambos pedidos “no podían prosperar” debido a que no se buscaba “resolver un conflicto intersubjetivo de índole laboral, sino de establecer si las modalidades la relación de empleo y su conclusión constituyen de por sí aquel agravamiento de las condiciones de detención, asunto en el cual nada tiene que hacer ni decir el fuero laboral”.

El SPB y su rol “poco claro”

En tanto, los letrados constataron que en la mencionada unidad penal funciona un establecimiento fabril en el marco de un convenio celebrado entre la "Cuenta Especial - Trabajos Penitenciarios Especiales - Ley 11.046" y el co -contratante, Eduardo Schettine, cuya primera cláusula prevé que el objeto del convenio es el "el aparado y fabricación integral de botines de seguridad (borceguíes) y guantes de goma, utilizando la mano de obra de los internos de la Unidad N°15 - Mar del Plata, dejándose constancia que la producción es de propiedad del 'co-contratante'”.

Además se establece en 12 pesos el monto del jornal destinado a cada interno por una jornada de ocho horas diarias, durante veinte días mensuales.

A su vez, dejaron sentado que el recluso cumplió tareas laborales en el establecimiento dentro del régimen determinado y a las órdenes del "co-contratante", es decir, “un particular ajeno a la institución penitenciaria que opera con evidente afán de lucro en el marco creado por Ley 11.046”. “Esta persona fue quien solicitó y obtuvo la "baja laboral" (despido) del causante”, se indicó en las fojas 8 y 9 de la causa.

Y expresaron que, en la relación entre el particular, en este caso Schettine, y el interno, “el SPB interviene como un tercero cumpliendo un rol poco claro e indefinido”.

En ese orden, evaluaron que “la relación que vinculó al detenido y al empleador debe, indudablemente, ser calificada como una relación laboral, conforme la definición del artículo 22 de la Ley Nacional 20.744, que establece que habrá relación de trabajo cuando "una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen".

En otro párrafo del fallo, Sueyro y Alemano señalaron que “también se ha verificado que las condiciones en que cumplió sus tareas laborales el interno no satisfacían las exigencias de los artículos 103, 103 bis, 116, 121, 138/141, 150/157, 231 y 245 de la Ley 20.744 y artículo 3° de la Ley 24.557”, hecho que genera una “clara afectación a los derechos reconocidos en la mentada ley, en la propia Constitución Nacional y en la norma del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en violación al artículo 117 de la Ley 24.660 que dispone que ‘la organización del trabajo penitenciario, sus métodos, modalidades, jornadas de labor, horarios, medidas preventivas de higiene y seguridad atenderán a las exigencias técnicas y a las normas establecidas en la legislación inherente al trabajo libre’ y a las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente”.

En tanto, respecto de la acción de hábeas corpus, es decir, la prevención de un traslado arbitrario, los magistrados afirmaron que “poco sentido tiene investigar qué es lo que se conversó en privado en el despacho del director de la Unidad entre el funcionario y el interno, más aún cuando el amparo judicial queda garantizado con la disposición adoptada en el sentido de que no deberá efectuarse ningún traslado sin la autorización previa de este Tribunal”.

Condiciones laborales “ilegítimas y abusivas”

Además, los jueces indicaron que en el trámite de la causa se verificó que “al menos en lo que respecta a una parcialidad de internos trabajadores de la Unidad Penal N° 15, existen graves falencias en la operatividad del sistema de trabajo de la Ley 11.046 de las que derivan situaciones laborales ilegítimas y abusivas que, paradójicamente, las genera el propio Estado provincial al amparo de una normativa reglamentaria inexistente en perjuicio de los detenidos-trabajadores”.

“En virtud de ello, y dado que la irregular situación afecta a una pluralidad de individuos, posiblemente a la totalidad de los internos-trabajadores del sistema penitenciario bonaerense, es que corresponde dar conocimiento al defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires para que inicie las acciones políticas, administrativas o judiciales que según su criterio hubiere lugar para asegurar el respeto de los Derechos Humanos básicos en el sistema de empleo en el SPB regulado por la Ley 11.046”, subrayaron.

En consecuencia, Sueyro y Alemano resolvieron rechazar la excepción de incompetencia y la consecuente declaración de nulidad peticionada por el SPB; y a la vez “dar por finalizado el trámite de habeas corpus en relación al punto concreto de interés del interno (prevención de traslado arbitrario), sin perjuicio de lo cual se le haga saber nuevamente a la Jefatura de la Unidad Penal N° 15 y del SPB que el detenido no podrá ser trasladado de su actual lugar de detención sin autorización previa de este Tribunal”.

Por último, ordenaron poner los antecedentes del caso en conocimiento del defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, Carlos Bonicatto, y ante la Comisión Provincial por la Memoria”.

Defensoría del Pueblo

A su turno, Carlos Bonicatto recomendó al Consejo de Administración de la Cuenta Especial "Servicio Penitenciario de la Provincia, Trabajos Penitenciarios Especiales" que, hasta tanto se reglamente la Ley N° 12.256 en su parte pertinente o se promulgue una nueva ley que regule el trabajo penitenciario, se implementen acciones concretas para el ejercicio de los derechos que la Ley N° 24.660, la Constitución Nacional, los tratados internacionales incorporados a su texto, y la Constitución de la provincia de Buenos Aires, que consagran a favor de las personas privadas de su libertad, logrando que la relación laboral mantenga las garantías previstas en dicha normativa”.

Así, sugirió que “se desarrolle un sistema transparente y público de regulación y control de las empresas o particulares que accedan por concurso público a instalar sus talleres de producción en las unidades penitenciarias de la Provincia”, y encomendó a la Secretaría de Atención y Prevención contra la Violencia Institucional la realización de todas las medidas conducentes a identificar la situación de los trabajadores carcelarios en las distintas unidades penitenciarias, a fin de profundizar la investigación y aportar elementos para el diseño del proyecto definitivo sobre el trabajo carcelario”.

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