La Justicia de La Plata revocó la medida cautelar contra el aumento de tasas municipales

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata revocó la medida cautelar dictada por la Jueza Diana Español, que ordenaba al municipio “… la suspensión de cualquier acción judicial tendiente al cobro de sumas de dinero por tasas de servicios urbanos municipales, conforme ordenanza Fiscal y Tributaria"
El titular de la Unidad Legal Intendente del Municipio de Quilmes, Dr. Luis Valenga, informó ayer que la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata, revocó la medida cautelar dictada por la Jueza Diana Español.

Al respecto, el Doctor Luis Valenga Explicó: “la Cámara con buen criterio, en línea con nuestro planteamiento, resolvió antes de ayer dejar sin efecto la medida cautelar que había sido dictada por la doctora Español, frente a la presentación que había hecho el concejal Gaudio encabezando un grupo de seis concejales, respecto a suspender el cobro de las tasas que dispone la ultima ordenanza de la reforma fiscal tributaria aprobada”.

“En definitiva, ordenanza hoy sigue vigente, el cobro de las tasas se va a seguir realizando según lo estipula esta nueva reforma”, concluyó Valenga.

La resolución de la cámara fue dictada como consecuencia del recurso de apelación presentado por el intendente Francisco Gutiérrez, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Valenga, la Dra. Marcela Linares, y el Dr. Pablo Stifman.”

En este sentido, la cámara resolvió: “… hacer lugar al recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento cautelar de primera instancia y revocarlo en cuanto ha sido materia de agravios. Dejando sin efecto la medida cautelar ordenada en primera instancia (art. 9, 16, 17 y cons ley 13.928 –texto según ley 14.192-22 inc. 1- ap A y B- y 77, CCA; 230 y cons CPCC).- Con costas de ambas instancias a la parte actora vencida (art. 8 y 19 ley 13.928; 274 del CPCC)”

Dicha resolución halló sus fundamentos principalmente en la “…carencia de fundamentación, expuesta en la inexistencia de toda relación circunstanciada que pueda informar acerca de la verosimilitud del derecho de los actores y del peligro en la demora, siendo que esa valoración es esencial en la labor de la jurisdicción para abastecer la procedencia de toda solicitud asegurativa del proceso… En ese contexto, esa ausencia es bastante para quebrar el rumbo decisorio adoptado.”

Asimismo, la cámara siguiendo la defensa efectuada por esta municipalidad, señala que los presentantes en su doble carácter no precisan “acto singular” lesivo por parte de esta administración que vulnere sus derechos constitucionales.

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