En el marco de la acción de amparo que la Municipalidad de Junín interpusiera ante el Juzgado Federal de nuestra ciudad, este ordenó "alEstado Nacional (sea por intermedio de la Dirección Nacional de Vialidad o el OCCOVI) y al Concesionario Vial 3, la inmediata puesta en marcha del sistema de iluminación de las rotondas" de la Ruta Nacional Nº188.
Estado Nacional (sea por intermedio de la Dirección Nacional de Vialidad o el OCCOVI) y al Concesionario Vial 3, la inmediata puesta en marcha del sistema de iluminación de las rotondas" de la Ruta Nacional Nº188.
La resolución del Juzgado Federal indica que "aunque sea de manera provisoria hasta la culminación de las obras definitivas", deben
encenderce el sistema de iluminación.
Este dictamen judicial es el resultado de la acción de amparo presentada por la comuna contra la Dirección Nacional de Vialidad y otros, según consta en la carátula. En la presentación judicial, se indica que "se inicia a los fines de obtener por aprte de los demandados de autos la concreta efectivización de la obra de iluminación y señalización de las rotondas ubicadas en el
sector de la Ruta Nacional Nº188 y toda otra medida adecuada para disminuir la peligrosidad del tramo referenciado".
Mientras que en la resolución del Juzgado Federal, se sostiene que "las cuestiones administrativas y de orden técnico que puedan
constituirse en un obstáculo para la iluminación de las rotondas construidas, puestas frente a la entidad del derecho que se pone en riesgo - la vida de los transeúntes- caren de toda importancia".
Además, agrega que "por lo demás, no puede perderse de vista que la construcción de las rotondas en cuestión fue propuesta y decida como
la solución al problema de tránsito en la zona, donde confluyen quienes circulan en viaje por la ruta nacional y los vecinos de la ciudad.... las consecuencias de esta superposición se trataron de diluir y controlar con la construcción de las rotondas, pero la obra -como solución del problema- no tenía en miras limitarse a la creación de un obstáculo que obligue a la reducción de la velocidad, dado que, de no ser advertido a tiempo sería un riesgo más para el tránsito".
También, el fallo sostiene que "la existencia del peligro en la demora se encuentra evidentemente configurada, desde que supeditar la puesta
en marcha del sistema de iluminación a los tiempos del proceso, por más acotados que estos resulten, implica poner en riesgo la vida de los ciudadanos que por allí transitan, redundando en una desprotección injustificada del derecho a la vida".
Por su lado, luego de conocido el fallo, el Intendente Mario Meoni sostuvo que "estamos muy conformes con la rapidez en la decisión del Juzgado Federal de Junín y con la orden que esgrime para el encendido de las luminarias de la Ruta Nacional Nº 188. Hasta el momento, las rotondas se transformaron en un elemento peligroso a partir de la falta de iluminación y señalización, cuando deberían ser un elemento que redujera el riesgo de transitar por ese sector de la Ruta".

Comentá la nota