La Justicia de Salta ordenó a una empresa de medicina privada hacerse cargo del cien por ciento de los tratamientos de equinoterapia y de terapia de rehabilitación funcional por un plazo de 18 meses.Los médicos especialistas prescribieron esas terapias a un niño que al año de nacido se le diagnosticó una dificultad a nivel cerebral. Los padres tenían una cobertura contratada con la empresa Swiss Medical S.A. siete años antes de nacer la criatura.
El menor al nacer, fue incorporado al grupo familiar en el plan de mayor cobertura, pero ante la necesidad de tratamientos específicos, la empresa dilató la autorización de algunas prácticas y rechazó otras.
En un acta notarial, los padres hicieron constar que el niño recibe desde febrero pasado el tratamiento del método de equinoterapia habiéndose obtenido avances en la rehabilitación, costos que debieron afrontar de modo particular.
Argumentaron los padres que la empresa omitió acatar la Ley de Discapacidad 24901 y la Ley de Defensa del Consumidor.
Recordó el magistrado al analizar el caso que, el Estado Nacional, las Provincias y los prestadores públicos y privados del servicio de salud, deben velar porque las personas con discapacidad reciban atención médica de igual calidad y dentro del mismo sistema que los demás miembros de la sociedad.
"El derecho a la salud física y mental implica también el derecho a tener acceso a los servicios médicos y sociales, y a beneficiarse de dichos servicios. La asistencia de los discapacitados debe comprender no sólo lo relativo a su atención médica, sino también todo aquello que contribuya a su integración a la vida comunitaria".
Además sostuvo que el tratamiento de equinoterapia ofrece estímulos neurológicos y psicológicos hacia los jinetes que lo montan, mejorando su calidad de vida y fortaleciendo su inclusión social.
"No es posible entonces argumentar que por ser una técnica de carácter experimental deba ser desechada como terapia idónea para procurar el aprendizaje del menor, si es que el médico tratante aconseja su realización", prosiguió.
Recordó además el magistrado que la Convención de los Derechos del Niño reconoce que el infante mental o físicamente impedido, deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, además de reconocerle el derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación.
La obligación ordenada por el Juez de cubrir el cien por ciento de los tratamientos solicitados, regirá por un plazo inicial de 18 meses, luego de lo cual se evaluará la continuidad y alcance de los tratamientos.
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