No les habían dictado la pena y llevaban más de un año con preventiva.
NeuquénTres personas juzgadas por diferentes crímenes y halladas culpables por jurados populares en 2014 quedaron en libertad ayer porque la Justicia se demoró en fijarles las penas y se venció el plazo de un año de prisión preventiva que estipula el Código Procesal Penal. La excarcelación de Alexis Castillo y Alex Obreque Varas, ambos involucrados en el crimen de Daniel Arias, y la de Eugenia Bella Nahuel, una de las viudas negras de Centenario, traen nuevamente a debate la necesidad de modificar el Código Penal y reflota la disputa interna que mantienen jueces y fiscales.A pesar de que la Reforma del Código Procesal Penal auspiciaba, desde su puesta en marcha en enero de 2014, gran celeridad en los procesos judiciales, algo parece haber salido mal. La demora en la realización de las audiencias de cesura -en las cuales las partes acuerdan la cantidad de años de pena que deben cumplir los condenados- es uno de los aspectos que permitió que ayer tres personas procesadas por homicidio recuperaran la libertad.El Tribunal de Impugnación integrado por Federico Sommer, Florencia Martini y Gladys Mabel Folone, resolvió ayer por unanimidad hacer lugar a los planteos de los defensores oficiales, Daniel García Cáneva y Fernando Diez, y dictar la inmediata libertad de Alexis Castillo y Alex Obreque Varas. Ambos habían sido juzgados en julio de 2014 por el asesinato de Daniel Arias, ocurrido en el barrio Cordón Colón, en 2013. El argumento utilizado por las defensas fue el vencimiento de los plazos que establece la ley para tener detenida a una persona que no tiene una sentencia firme.Fuentes judiciales indicaron a LM Neuquén que “la existencia de un veredicto popular de culpabilidad es solo una parte de la sentencia, la otra le corresponde a las partes y al juez técnico y es la fijación de la pena, que en el caso de Obreque Varas y Castillo, nunca se efectivizó. También fue liberada Eugenia Bella Nahuel, una de las viudas negras de Centenario, condenada, junto con Silvina Turra, por el crimen en ocasión de robo del empleado municipal Fernando Padilla, de 72 años, ocurrido en enero 2014.En este caso, la libertad fue dispuesta por el tribunal integrado por Mario Rodríguez Gómez, Alfredo Elosu Larumbe y Héctor Dedominici, a pedido del defensor Gustavo Vitale. De forma unánime, los jueces aplicaron automáticamente el artículo 119 del Código Procesal Penal que establece que no se puede privar de la libertad a una persona por más de una año.Durante la lectura del fallo, el juez Alfredo Elosu Larumbe manifestó que la libertad era otorgada por la propia deficiencia del Estado, refiriéndose a los fiscales, quienes a su criterio son los que deben instar el procedimiento para evitar el vencimiento de los plazos de las medidas cautelares.“Aquí no puede hablarse de ejecución de condena porque no hay un juicio terminado. No se hizo cesura”, subrayó.En tal sentido, Larumbe dejó de lado a la Oficina Judicial, el órgano administrativo encargado de fijar las audiencias y organizar la agenda judicial, y cargó contra la figura de los fiscales. Un vecino que fue jurado está indignadoTras conocerse los fallos que liberaban a los condenados, un vecino que participó como jurado popular en el juicio por el crimen de Daniel Arias, en el que se juzgó a Alexis Castillo y Alex Obreque Varas, brindó declaraciones, bajo reserva, al programa Vuelta de página en LU5.El hombre manifestó su indignación por la liberación de los condenados.“Te sentís indignado. Para mí fue un fuerte compromiso ciudadano. Cuando uno es convocado no sabe muy bien cómo es y después te interiorizás y uno lo toma como un gran trabajo”, indicó Sebastián, el vecino.El hombre recordó que el juez técnico les explicó que ellos solo debían arribar a un veredicto de culpabilidad o no y él luego fijaba la pena. “El sistema, yo sé que es bueno, pero quiero una explicación de lo que pasó. Tiene que haber un responsable de esto. Alguien tiene que ser responsable de los vencimientos de los plazos. Porque, si no, todo el esfuerzo que uno hizo como ciudadano se fue por el saco roto. Neuquén cambió y nosotros como ciudadanos acompañamos ese cambio”, concluyó. Zapala: dos que tienen perpetua están libres En febrero pasado, la jueza de Garantías de Zapala Carolina González dispuso el cese de la prisión preventiva contra Matías Rubén Castillo y José Luis Rodríguez, quienes fueron declarados culpables -por un homicidio cometido en San Martín de los Andes- porque se vencieron los plazos.A ambos se les había impuesto una pena de prisión perpetua durante la etapa de cesura, aunque no estaba firme, al momento del vencimiento.Ante tal situación, la representante del Ministerio Público Fiscal, Inés Gerez, solicitó en su momento la extensión de la medida cautelar y argumentó el riesgo de fuga. Por su parte, el defensor oficial, Ignacio Pombo, sostuvo que sus asistidos estaban detenidos desde julio de 2013, tiempo que excedía el año estipulado por el artículo 119 del Código Procesal Penal y solicitó que se revocara la medida y, como alternativa, propuso la prisión domiciliaria.La fiscal se opuso a que sea en el domicilio de uno de los condenados, por lo que la jueza, tras haber dispuesto el cese de la preventiva resolvió que comparecieran obligatoriamente en comisaría cada 12 horas.


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