El fallo fue dividido por la dispar interpretación de la Carta Orgánica.El Tribunal Electoral aceptó una impugnación contra el intendente.
La decisión se conoció anoche, cuando oficialmente se informó que el órgano judicial aceptó una impugnación que había presentado el partido local Unión Ciudadana por Viedma.
El cuerpo electoral consideró que la candidatura de Ferreira viola el artículo 80 de la Carta Orgánica, reformada el año pasado. La misma establece que el intendente puede ser reelegido por "un solo período consecutivo" y "si hubiese sido reelecto podrá ser nuevamente elegido con un intervalo mínimo".
El jefe comunal intenta presentarse para un tercer mandato pero su argumento es que esa limitación se cumple a partir de la jura de la nueva Carta Orgánica.
Ahora, Ferreira tiene dos días para apelar ante el Superior Tribunal de Justicia, que tendrá un plazo de cinco días para resolver, según el artículo 152 del Código Electoral.
La impugnación fue planteada por Unión Ciudadana por Viedma, que preside Aldo Martínez y que propone la candidatura municipal del legislador radical Mario De Rege.
La resolución concluyó en que Ferreira en su condición de reelecto en dos períodos consecutivos (2003-2007 y 2007-2011) se encuentra impedido para presentarse por un tercer mandato consecutivo. "Una interpretación en contrario como pretende el impugnado candidato Ferreira -quien fuera también convencional constituyente- resiente el sentido de razonabilidad desvirtuando el objetivo del propio constituyente, como así también la inmediata operatividad del sistema de gobierno estructurado en la Carta Orgánica y compromete el principio constitucional de igualdad frente a otros candidatos", sostuvo la posición mayoritaria del Tribunal.
El juez Ernesto Rodríguez votó en disidencia con los otros dos integrantes del Tribunal -Juan Pablo Videla y Gustavo Azpeitía- coincidiendo con el dictamen de la Fiscal de Cámara, Adriana Zaratiegui. Consideró correcta la interpretación de la funcionaria sobre el artículo 80 de la Carta Orgánica Municipal y el comienzo de su vigencia que "no impiden a Ferreira ser elegido por un nuevo mandato", afirmando que "si efectivamente el convencional hubiere tenido la intención de limitarle tal derecho debió así establecerlo en una cláusula transitoria tal como ocurriera en oportunidad de la reforma de la Constitución Nacional en 1994".
Agregó Rodríguez que la cita que efectúa el impugnante de parte del debate de los convencionales "en manera alguna permite sostener un pensamiento unívoco sobre la cuestión tratada, mucho menos que la intención fue otorgar efecto retroactivo al mentado artículo 80 o vedar la posibilidad concreta de elección por un nuevo período al actual mandatario municipal".

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