El amparo lo hizo el municipio Capital al sostener que Beder Herrera violentó su autonomía en su llamado a elecciones el día 5 de julio por cargos provinciales y departamentales, al considerar que esto último es facultad de cada intendente. Al respecto, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, sostuvo que “la causa debe tramitarse en la Justicia de la Provincia de La Rioja” debido a que “la materia del pleito no resulta exclusivamente federal”. Sin embargo, deja claro que “el Poder Ejecutivo tiene la potestad de llamar a elecciones provinciales y municipales” según la ley riojana.
Finalmente será la Justicia de La Rioja la que deberá analizar, en caso de seguir la causa, quien tiene la facultad para decidir el llamado a elecciones por cargos departamentales.
Según la ‘Casa de las Tejas’ es el gobierno provincial quien tiene la facultad de hacerlo y de hecho Beder Herrera unificó el llamado a elecciones provinciales y departamentales que se realizarán el 5 de julio próximo.
Sin embargo, el municipio capitalino no estaba de acuerdo, al sostener que la facultad para llamar a elecciones por los cargos de intendente y concejales le es propia e interpuso un amparo ante la Corte Suprema para intentar anular lo dispuesto por el gobernador riojano.
Finalmente Riojavirtual pudo acceder al fallo de la Procuración General de la Nación, que lleva la firma de su titular, Alejandra Gils Carbó, que rechaza la competencia federal para resolver la cuestión y afirma el planteo debe realizarse en la Justicia riojana.
“La causa debe tramitarse en la Justicia de la Provincia de La Rioja” debido a que “la materia del pleito no resulta exclusivamente federal”, dice el texto, que no analiza quien tiene o no la razón, sino que hablando en términos futbolísticos ‘se saca la pelota de encima”.
Sin embargo, también reconoce que según la ley riojana “es el Poder Ejecutivo quien tiene la potestad de llamar a elecciones en forma simultánea a los comicios provinciales y municipales, de conformidad al art. 126 dela Constitución Provincial y 141 de la Ley Electoral Provincial 5.139 y su modificatoria, la ley 8.142”.


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