El Juzgado de Faltas de Tercera Nominación de la Municipalidad, a cargo del doctor Marcelo Agüero, estableció nuevas medidas para quienes deban retirar vehículos secuestrados en la vía pública, de manera especial en lo que tiene que ver con la acreditación de su propiedad.
El letrado consideró que uno de los requisitos fundamentales para poder tramitar cualquier resolución respecto de los vehículos secuestrados, es acreditar la titularidad de dominio, posesión o derecho a la circulación, y alcanza a automóviles, motovehículos y camiones.
La resolución establece que "quien comparezca para retirar un vehículo secuestrado, deberá acreditar su propiedad mediante la cédula verde o el título del automotor a su nombre".
En un segundo punto dispone que "quien invoque la posesión del vehículo, deberá acompañar los mismos instrumentos y además la transferencia de dominio o el formulario 08 suscripto por el titular de dominio".
En el tercer punto de la resolución se especifica que "quien exhiba factura de compra, expedida por una casa comercial del ramo, deberá acreditar el inicio de los trámites de patentamiento con el comprobante respectivo", y para el caso de "los camiones de transporte de carga interprovincial comprendidos en el sistema Ruta (Registro Único de Transporte Automotor de Cargas), deberán exhibir la credencial que acredite el derecho a la circulación". La medida también aclara que "en ningún caso se aceptará la intervención de gestores, salvo que sean profesionales debidamente matriculados, con derecho a representación", y que "para invocar la posesión del vehículo, deberá exhibir documentación que así lo acredite o figurar en el acta de infracción como conductor del mismo".
Finalmente recuerda la obligación de comercios de venta de vehículos que no pueden librar a la circulación sin la presentación de la documentación necesaria para el patentamiento con la comunicación del Registro de Propiedad del Automotor, bajo apercibimiento de considerarlas incursas en violación al Código de Faltas Municipal.
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