La Cámara Primera en lo Criminal de Presidencia Roque Sáenz Peña desestimó, mediante un fallo, un refuerzo de fondos participables destinados a varios municipios chaqueños, previstos entre noviembre y diciembre de 2007.
El tribunal sostiene que mediante esta ley de no se tuvo en cuenta bajo ningún concepto la creación del recurso con el que se afrontará el gasto o, en subsidio, la indicación de los créditos presupuestarios que se disminuirán para cubrir el nuevo gasto, por lo que interpretaron que la norma ostenta "vicio de forma".
Por esta razón, llegan a coincidir que, como consecuencia de lo explicitado "corresponde declarar la inexistencia --por insanable inconstitucionalidad original-- de la denominada ley 6.030 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco y su correlato, el decreto Nº 2.302/2007 dictado por el Poder Ejecutivo del Chaco.
Causa iniciada en 2008
La causa fue presentada en la Justicia por el intendente de Quitilipi, Alfredo Zamora, bajo la carátula "Zamora Alfredo Osvaldo S/acción de amparo’, Expediente Nº 15.
Zamora, con el patrocinio letrado de los abogados Aldo Javier Cabaña y Oscar Exequiel Olivieri promovió acción de amparo peticionando se declare la inconstitucionalidad de la Ley Provincial 6030 que creó el Fondo Transitorio Municipal de Ayuda Financiera destinado a la asistencia de los municipios de Fontana, Castelli, Villa Río Bermejito, Miraflores, Misión Nueva Pompeya, El Sauzalito, Fuerte Esperanza, Pampa del Indio, Presidencia Roca y Las Breñas, por afectar el principio de igualdad, tratados internacionales sobre discriminación que tienen raigambre constitucional y el principio constitucional de razonabilidad.Finalmente, el tribunal de alzada declaró la inconstitucionalidad.
El gobierno contento
El ministro de Gobierno Juan Manuel Pedrini celebró el fallo judicial de la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña. "Por fin desde el gobierno y de la buena política, tenemos un fallo para celebrar", dijo el titular de la cartera de Gobierno. Agregó que la sanción de la ley fue un ejemplo de "una gestión discriminatoria" quien bajo la noble causa de gestionar una reparación de los pueblos originarios "lo que hizo fue afectar más recursos a comunas radicales una vez que la Alianza perdió las elecciones".

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