La Justicia confirmó que ordenó el desalojo de las viviendas usurpadas

La Procuración General de Poder Judicial informó las actuaciones realizadas por la ocupación ilegal en el barrio Nueva Esperanza de Fontana. Confirmó que tras un frustrado acuerdo entre los usurpadores y el gobierno, la Fiscalía Nº4 dio 12 horas a los ocupas para liberar las viviendas, "bajo apercibimiento de desalojo compulsivo y la detención" de los usurpadores.
Desde la Procuración General del Poder Judicial del Chaco se realizó un informe acerca del caso de usurpación de las viviendas en ejecución por parte del IPDUV en Fontana.

Al respecto explicaron que el pasado lunes se tomó conocimiento de que un grupo de personas usurpó el Barrio Nueva Esperanza de Fontana cuyas viviendas están siendo construidas por la Empresa Juan Alberto García. El predio es de cuatro manzanas con aproximadamente 86 a medio terminar, sin techos ni aberturas.

Tras tomar conocimiento del hecho acudió al lugar el Ayudante Fiscal Víctor Recio, quien se entrevistó con el comisario a cargo de la Comisaría de Fontana, Germán Acosta, y lo interiorizó de las actuaciones de prevención hechas en el lugar. Y comentó que los funcionarios policiales no pudieron constatar los datos filiatorios de unas 35 personas (en su mayoría mujeres y niños) que se encontraban ocupando las viviendas.

Posteriormente, alrededor de las 11 del mismo lunes, el Ayudante Fiscal habló con Eduardo Cabrera -representante del grupo de personas que ocuparon el predio-, quienes están solicitando una solución habitacional, y manifestaron “estar abiertos al diálogo y a la negociación con el Gobierno Provincial para destrabar el conflicto”.

Ante dicha situación se leyó el Oficio Nº 2487 de la Fiscalía de Investigación Nº 4, dirigido al Jefe de la Comisaría Fontana, en el que “se solicita efectuar constatación del lugar del hecho, recabando datos filiatorios de quienes se encuentren presentes y se proceda intimarlos a dejar libre de ocupantes y efectos, bajo expreso apercibimiento de iniciar acción penal y proceder a su detención”.

Sin embargo, ayer martes a las 17, luego de tomar conocimiento de que no habrían avanzado las negociaciones, el Ayudante Fiscal concurrió al lugar con el oficio Nº 2538, solicitando nuevamente al comisario la constatación del lugar del hecho, recabando datos filiatorios de las personas que se encontraban allí y se las intime a dejar libre de ocupantes y efectos en el termino de 12 horas. Todo ello bajo expreso apercibimiento de proceder al desalojo compulsivo, y la detención de los localizados en el lugar, dentro de las facultades conferidas a la Policía Judicial por el art. 319 y ccs. del CPP.

Igualmente, ante la Fiscalía de Investigación Nº 4, se tramita los autos caratulados: "Rolón, Roberto Agustín s/ denuncia usurpación", Expte. Nº 14081/11 (Expte. Pol. Nº 2649-E/11 Sumario Nº 236-CSPJ/11)., donde consta que el lunes a las 14.50 “se tomó conocimiento que en el Bario 173 Viviendas de Villa Floriani de Fontana, viviendas en construcción sin techos ni aberturas, se encontraba un grupo de 60 personas,- entre varones, mujeres y niños-, usurpando dichos inmuebles”. Ante esta situación, la Comisaría de Fontana inició las actuaciones judiciales de rigor, radicando la denuncia Roberto Agustín Rolón, Encargado de Obra de la Empresa "CONING SACC".

Asimismo, se pudo determinar que dichas personas también se negaron a dar sus datos filiatorios a la Prevención Policial. Además acudieron al lugar autoridades del Ministerio de Gobierno, que dialogaron con los ocupantes y se comprometieron a firmar un Acta Acuerdo entre ellos y representantes del Instituto de Viviendas y la Municipalidad de Fontana, que finalmente no se concretó ayer. Por lo cual, el Ayudante Fiscal se constituyó en el lugar llevando Oficio Nº 2537 donde se solicita al comisario de Fontana que “se sirva efectuar constatación del lugar del hecho, recabando datos filiatorios de dichas personas que se encuentran en dicho lugar y se proceda intimarlas a dejar libre de ocupantes y efectos en el termino de 12 horas , bajo expreso apercibimiento de proceder al Desalojo Compulsivo, y la detención de las personas que se encuentran localizadas en dicho lugar, todo ello dentro de las facultades conferidas a la Policía Judicial por el art. 319 y ccs. del C.P.P”.

Comentá la nota