"La Junta Electoral tucumana es contraria a la República"

Un"amicus curiae" en la causa "MP3" celebra el fallo de los jueces Novillo y Giovanniello. Carrió, de la Asociación por los Derechos Civiles, asegura que el sistema vigente en Tucumán carece de notas de transparencia Dos académicas tucumanas y un letrado porteño -"amicus curiae" en el proceso impulsado por el Movimiento Popular Tres Banderas (MP3)- analizan el significado de la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
Los nueve amigos del tribunal ("amicus curiae") que intervinieron en el planteo promovido por el Movimiento Popular Tres Banderas -causa "MP3"- se habían pronunciado en favor de la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de la integración de la Junta Electoral de la Provincia (JEP) con mayoría del poder político y de la prohibición de obligar a un funcionario a tomar licencia previa a los comicios por el hecho de ser candidato.

Ayer, un "amicus" porteño, el constitucionalista y penalista Alejandro Carrió (vicepresidente de la Asociación por los Derechos Civiles -ADC-) celebró el fallo de los vocales Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello que este viernes acogió la petición del MP3. "La JEP tucumana es contraria al sistema republicano", reflexionó el letrado en una conferencia telefónica con LA GACETA en la que recordó que su ONG decidió participar en el pleito tras concluir que al órgano de fiscalización de los comicios previsto en la Constitución provincial (inciso 14 del artículo 43) le faltaban notas de transparencia.

"El equilibrio entre los distintos estamentos es de suma importancia", subrayó Carrió, que comparó la reforma de 2006 a la JEP con la enmienda de ese mismo año a la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación (aumentó el número de consejeros provenientes del poder político). Según su opinión, la Junta tucumana (integrada por dos vocales del Poder Ejecutivo -el vicegobernador y el fiscal de Estado- y un representante del Poder Judicial -el presidente de la Corte-) participa de una concepción del sistema electoral que alienta las sospechas de irregularidades en la organización y dirección de los comicios.

"El escrutinio de Chubut (del domingo pasado) es un ejemplo acabado de esa situación. Falta transparencia porque el control está exclusivamente limitado a los mismos actores políticos que intervienen en la contienda", observó el directivo de ADC, ONG fundada en 1995 con el propósito de contribuir al afianzamiento de una cultura jurídica e institucional que garantice los derechos fundamentales.

La participación de la ciudadanía en la fiscalización de los comicios y la implementación del voto electrónico son pilares básicos de un sistema electoral formal y sustancialmente democrático, de acuerdo con el punto de vista del abogado porteño. El criterio de ADC respecto del goce pleno del derecho a elegir y ser elegido ha sido receptado en el fallo de los camaristas Novillo y Giovanniello. Los magistrados incluyeron en la sentencia el siguiente fragmento del aporte que, en carácter de "amicus", hizo Carrió en la causa "MP3": "el posible desconocimiento de los derechos a la participación electoral no sólo se configura a través de conductas estatales que violan de forma explícita esos derechos, sino también por medio de diseños institucionales que no otorgan suficientes garantías para su ejercicio".

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