Cae la Junta Electoral con mayoría del oficialismo

Concluyen que el órgano de fiscalización de los comicios no satisface la garantía de independencia prevista en el derecho internacional. La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a un planteo judicial del ex legislador Sangenis.
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo asestó un nuevo golpe a la reforma constitucional de 2006. Ayer, el tribunal integrado por los vocales Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello hizo lugar a un planteo del Movimiento Popular Tres Banderas (MP3) en contra de la decisión de la Convención Constituyente que modificó la composición de la Junta Electoral Provincial (JEP) -dotándola de una mayoría de miembros del Poder Ejecutivo-, e introdujo la prohibición de obligar a un funcionario a tomar licencia previa al comicio por el hecho de ser candidato (ver "Una restricción...").

La sentencia de 55 fojas, que declaró nulos de nulidad absoluta e inconstitucionales los incisos 14 y 16 del artículo 43 de la Constitución de Tucumán, acoge las dos pretensiones que Alejandro Sangenis, fundador del MP3, articuló judicialmente hace más de cuatro años. Por un lado, el ex legislador provincial había pedido la nulidad de lo actuado por la Convención con el argumento de que esta carecía de habilitación para reformar y regular estos asuntos en la Constitución. Además, Sangenis había solicitado la declaración de inconstitucionalidad de los mencionados incisos con el convencimiento de que estos violaban los derechos a participar en elecciones auténticas, genuinas y libres, y a acceder a las funciones públicas en las condiciones de igualdad que están contenidas en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos (pactos suscritos por Argentina con jerarquía constitucional).

La resolución de Cámara recepta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), que el 8 de septiembre de 2008 confirmó parcialmente una sentencia de esa misma Sala dictada a instancias del Colegio de Abogados de la Capital. En esa oportunidad, la parte actora pidió y obtuvo el reconocimiento judicial de dos impugnaciones a la reforma de 2006: la habilitación del gobernador para decretar la organización del Consejo Asesor de la Magistratura (inciso 5 del artículo 101) y la potestad de modificar la Carta Magna por vía de la enmienda legislativa (artículos 155 y 156).

Sin explicaciones

Este segundo fallo, de gran trascendencia para la vida institucional de la provincia, precisa que la Convención Constituyente -con mayoría alperovichista- presentó el proyecto de la nueva integración de la JEP (titular de la CSJT, vicegobernador y fiscal de Estado -en reemplazo del ministro fiscal de la Corte-) con un dictamen unánime de la comisión integrada por convencionales oficialistas y sobre el cual el miembro informante (el intendente capitalino Domingo Amaya) no brindó ninguna explicación al respecto en la sesión plenaria.

"Y cuando la oposición solicitó la corrección de este proyecto de integrar la Junta Electoral con mayoría de miembros sin independencia del Poder Ejecutivo, la Comisión de Régimen Electoral se limitó a contestar -lacónicamente- que no sería modificado por el argumento dado por un convencional oficialista: ’el presidente de la Corte Suprema es suficiente garantía de que de ninguna manera se politiza la Junta Electoral’", recuerdan Novillo (preopinante) y Giovanniello.

La novedad de esta sentencia (respecto de la propiciada por el Colegio de Abogados de la Capital) es el análisis de la constitucionalidad de la última reforma, en función de los estándares establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos -vigentes en Tucumán por cláusulas explícitas de las Cartas Magnas local y nacional-. Estos establecen que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos; a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, y -sobre todo- a que las elecciones sean periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

Tras enunciar que los pactos y convenciones internacionales obligan a todos los poderes del Estado, los vocales de la Sala II concluyeron que el sistema -consagrado en la reforma constitucional- rompe con la tradición de integración de la JEP con mayoría del Poder Judicial, y que este órgano de fiscalización así diseñado carece de los necesarios controles institucionales que permiten asegurar la pureza de los actos electorales: "es decir, no satisface la garantía de que la JEP debe contar con inequívoca independencia del Poder Ejecutivo y del partido gobernante".

El fallo, que puede ser recurrido en el plazo de cinco días hábiles, señala que, por imperio de la Constitución, corresponde a la Legislatura de Tucumán la definición de la nueva integración de la Junta Electoral -siempre de acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos- antes de las próximas elecciones provinciales. Pero si el Gobierno convoca a elecciones en forma conjunta con los comicios nacionales, la autoridad de fiscalización será ejercida por la Justicia Electoral Nacional.

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