Es con el fín de limitar las atribuciones de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires
Al respecto de los artículos 13 y 13 bis, Baro consideró que “esta facultad resulta claramente inconstitucional ya que atenta contra el principio de división de poderes y faculta a un órgano administrativo (ARBA) para el ejercicio de una atribución que, por imperio de lo dispuesto por el art. 116 de la Constitución Nacional, es propia y exclusiva del Poder Judicial, y es éste quien debe analizar los requisitos para su procedencia”.
“La celeridad en la vía ejecutiva podría intentarse por otros medios más razonables, como serian la creación y efectiva implementación de nuevos Juzgados Contenciosos de Ejecución Tributaria de la Provincia, y no por la violación de las garantías constitucionales”, agregó.
Por otra parte, sobre la modificación de los artículos 40 y 104, la legisladora juninense explicó “con este proyecto buscamos que ARBA no determine unilateralmente la obligación del cumplimiento de sus resoluciones, porque debemos comenzar a darle un marco de normalidad a estos hechos que en la provincia, generan una gran preocupación en los ciudadanos”.
Finalmente, al referirse a las retenciones indebidas por ingresos brutos en las cuentas bancarias, Baro indicó que “al producirse con frecuencia este tipo de acciones notamos que las mismas no se aplican sobre la actividad gravada o bien se duplican sobre los mismos ingresos, y con esto se está perjudicando claramente al contribuyente”.
“En un contexto en el que resulta prudente contar con instrumentos que garanticen la obtención de los recursos provinciales, necesarios para el cumplimiento de las funciones del Estado, resulta oportuno perfeccionar la administración tributaria, en pos de lograr un sistema más justo”, finalizó la senadora por Junín.

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