Una jueza suspende sanciones a alumnos que tomaron escuelas

Una jueza suspende sanciones a alumnos que tomaron escuelas
Lo dispuso a partir de un amparo presentado por el Consejero por la Legislatura en el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad.
Una jueza porteña hizo lugar al pedido de una medida cautelar y dispuso la suspensión de la aplicación de sanciones dispuesta por el Ministerio de Educación de la Ciudad para alumnos que tomaron colegios por considerar que la medida "añade nafta al incendio".

Así lo resolvió con fecha 1° de octubre la titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 4 de la Ciudad, Elena Liberatori. La resolución fue dictada en el marco de un amparo iniciado por José Eduardo Machain, Consejero por la Legislatura en el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad.

La acción de amparo impugnaba el acto administrativo que consta en la Nota n° NO-2013-04647109-SSGECP, del 19 de septiembre de 2013, emanada de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, que había ordenado que se informe a las conducciones de las escuelas tomadas que sus alumnos no podrían participar de actividades extraescolares como campamentos, torneos, competencias, congresos, encuentros, salidas, viajes de investigación u otros.

En su resolución, la jueza consideró que con las sanciones dispuestas las autoridades educativas "adoptan criterios de acción que no condicen con una sociedad democrática y republicana plasmados en la Constitución de los porteños, tales como consultar y escuchar a los alumnos a la hora de los conflictos".

"Disponer como lo hace la Subsecretaria educativa que los alumnos de esos establecimientos no podrán participar de actividades extraescolares, tiende por cierto a agravar la situación de crisis generada por las actitudes estudiantiles al efectuar la toma de su colegio. En suma, añade nafta al incendio", se lee en la resolución.

La magistrada entendió que "ninguna duda cabe aún desde el sentido común que la Administración al prohibir la participación en una actividad deportiva o de estudio e investigación, está afectando de modo grave el proceso pedagógico de los destinatarios de tan singular decisión punitiva".

Además, sostiene que "se ha concretado una grave afectación en los derechos de los alumnos que resulten alcanzados por la punición ministerial". Y destaca que "en este caso no existe ley previa que contemple el castigo que la autoridad educativa ha creado para la situación", para luego agregar que "se encuentra vedado por principios constitucionales la creación de infracciones y sanciones".

Hace referencia al principio de legitimidad, o de ley previa que se halla en la Constitución nacional, cuyo artículo 18 establece que "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. O sea que quedan descartadas de plano atribuciones que permitan a la autoridad crear a posteriori la sanción que elige pertinente.

En ese sentido, la magistrada señala: "Estamos así ante un caso de gravedad institucional por el cual una autoridad de inferior rango jer rquico pretende sancionar inventando la sanción de no participación en eventos, torneos, competencias".

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