La magistrada le envió una carta documento al intendente Di Pierro en la que lo intima a que “ratifique o rectifique sus dichos injuriosos bajo apercibimiento de iniciar querella criminal”. También adelantó que lo demandará por daños y perjuicios. La funcionaria le recordó al intendente que accedió a su cargo por concurso público ante el Consejo de la Magistratura.
Tal como este diario lo informara en la edición anterior, Di Pierro había dicho que “da vergüenza tener jueces como la dra. Mariel Suárez, que ya tiene antecedentes de liberar presos por teléfono, no sé si desde alguna playa de acá de Comodoro o vacacionando”.
Por su parte, la magistrada en la jornada de ayer le envió una carta documento en la que en parte expresa: “en virtud de las graves injurias proferidas por ud. en mi contra, publicadas en la edición del día miércoles 10 de abril en el diario Crónica que implica animus injuriandi e insultos directos a mi honor, mi persona y desempeño como funcionaria de la justicia, resultando sus dichos carentes de todo fundamento, atacando directamente mi labor como juez penal judicial, cargo al que accedí por concurso público ante el Consejo de la Magistratura, pretendiendo con sus deshonras y agravios tener injerencia en mis decisiones judiciales que emito conforme a Derecho. Por todo ello intimo a ud. que en un plazo perentorio de 24 horas, ratifique o rectifique sus dichos por el mismo medio. Bajo apercibimiento de iniciar querella criminal más daños y perjuicios que sus dichos me han causado”.
Para respaldar dicha carta, la magistrada citó el art. 18 de la Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales…” y 108 “El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación”. También citó los arts. 44, 68 y 192 de la Constitución de la Provincia de Chubut que establecen en parte: “Es inviolable la defensa en juicio de la persona”. “Todo empleado o funcionario público a quien se le imputan delitos en el ejercicio de sus funciones o faltas que afectan su actuación pública, está obligado a acusar para vindicarse”. El art. 192 establece las funciones y el procedimiento del Consejo de la Magistratura para designar a los jueces y fiscales.
Por otro lado, la funcionaria judicial citó también el art. 110 del Código Penal que establece en parte las multas aplicables para aquellos que intencionalmente injuriaran o desacreditaran a una persona física determinada.
A la espera de la respuesta de Di Pierro
Cabe mencionar que en este punto, el mandatario municipal tiene tres alternativas. La primera rectificar sus dichos, por este mismo medio, con lo cual se daría por terminada la cuestión. La segunda ratificar sus expresiones, a lo cual debería contestar mediante carta documento a la magistrada, dando lugar a la continuidad del proceso, en el que se iniciaría una demanda penal y civil. Y finalmente puede ampararse en la defensa que como funcionario municipal le cabe de los intereses de las personas en general. De todos modos, en ese contexto sus expresiones podrían ser interpretadas como mucho más graves, en virtud de la investidura de su cargo y porque las acciones judiciales serían también contra la intendencia.

Comentá la nota