Una jueza quiere saber

Una jueza quiere saber
María Laura Eroles, magistrada de Madryn, ordenó que el Ministerio de Ambiente le remita un informe trimestral sobre los controles a las emisiones de Aluar.

La titular del Juzgado Letrado de 1ª Instancia Civil y Comercial de Puerto Madryn, María Laura Eroles, ordenó a la Dirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable de Chubut que remita a ese Tribunal un informe trimestral sobre los controles que esa dependencia realiza a la empresa Aluar, en el marco de una causa en la que se investiga un presunto “Daño Ambiental Colectivo”, tras la denuncia de un ciudadano llamado Omar Enrique Chardin Vizioli.

La orden de la jueza Eroles figura en una sentencia interlocutoria firmada el mes pasado, en donde asimismo desestimó una serie de medidas cautelares planteadas por el abogado del denunciante, el Dr. Diego Martínez Zapata, quien había pedido que se ordene contratar un seguro ambiental o constituir un fondo de restauración ambiental; se informe el inicio de la acción a la Comisión Nacional de Valores y a las auditorías externas: Fitch Argentina Calificadora de Riesgos SA, Price Waterhouse & Co SRL y Moody’s Latin American Calificadora de Riesgo SA; se ordene la prohibición de distribución de dividendos entre los directores demandados y accionistas de Aluar durante la tramitación del proceso; se prohíba la ampliación de instalaciones en la planta industrial de Madryn; y se ordene el secuestro de las actuaciones administrativas expediente N° 408/2009, que se tramita en el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de Chubut, que investiga si las emisiones de fluoruro de Aluar son contaminantes o no.

En el rechazo a las peticiones del demandante, la jueza Eroles respalda su negativa con argumentos variados. En uno de ellos, asegura que “no debe olvidarse que permanentemente, tanto en el ejercicio de actividades cotidianas de la industria (vertidos industriales, emisión de gases, etc.) como el resto de las actividades de consumo humanas, se producen daños al ambiente que pueden calificarse de ‘relevantes’ o ‘irrelevantes’ según sea el criterio que se adopte. (…) Sin perjuicio de la actitud proactiva que debe asumir el Juez en este tipo de procesos, no se advierten reunidos en esta primera etapa procesal, elementos objetivos que permitan determinar de qué manera la actividad de la demandada ha impactado, impacta o pudiera impactar en el patrimonio ambiental de la comunidad o afecta directamente la salud de los habitantes de la misma y que habiliten las medidas cautelares que se piden”, escribió la jueza Eroles.

Historia de una causa

La demanda contra Aluar por “Daño Ambiental Colectivo” fue presentada por Chardin Vizioli el año pasado y, aunque los pasos procesales se han venido dando a un ritmo más que lento, la causa avanza.

La denuncia no sólo es contra la empresa productora de aluminio sino que también se hace extensiva a Javier Santiago Madanes Quintanilla (presidente de Aluar), y los directivos Daniel Friedenthal; Alberto Eduardo Martínez Costa; Daniel Klainer; Eduardo César Ricci; Iván Luis Poklepovic; Marcelo Rodolfo Gómez Prieto; Miguel Juan Falcón y Jorge Zavatti.

La demanda solicita “realizar todas las acciones necesarias para la recomposición integral de los daños colectivos ambientales producidos por la actividad de las plantas industriales y repositorios de residuos de Aluar ubicadas en el Parque Industrial Pesado de la ciudad de Puerto Madryn, Provincia de Chubut, hasta la total desaparición del aire, tierra y agua de los agentes nocivos que emiten al ambiente en sus procesos industriales”.

Además, exige que “como parte integrante de la recomposición integral se solicita especialmente se condene a los demandados a realizar a su costa un amplio y detallado estudio tóxico/epidemiológico de la población con domicilio real en la ciudad de Puerto Madryn para establecer la existencia de afecciones, alteraciones y enfermedades en la salud causadas o concausadas por la exposición a los agentes nocivos que emite la planta industrial de Aluar y realicen las acciones necesarias para evitar nuevas afecciones, alteraciones y enfermedades”.

La demanda concluye: “Para el caso de que no fuera posible realizar las acciones de recomposición reclamadas” que “se determine una indemnización sustitutiva de los rubros reclamados más arriba en la forma y con el destino previsto en el art. 28 de la Ley General del Ambiente N° 25.675. Si no fuera posible cumplir la pretensión (…), subsidiariamente se condene los demandados a recomponer el ambiente afectado a un estado de equilibrio tal que lo torne apto para el desarrollo armónico de todas las formas de vida, el desarrollo humano y las restantes actividades productivas, que permitan satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”.

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