De esta forma la magistrada avanza en un impedimento con el que se encontraba mucha gente que había querido divorciarse dentro de los tres años de plazo establecidos por el Código Civil.
El fallo de Dumpé hace lugar a la presentación de dos personas unidas en matrimonio civil que manifestaron la decisión conjunta de divorciarse aun sin haber cumplido el plazo mínimo que estipulaba el artículo mencionado.
El artículo 215 requiere para solicitar el divorcio de manera unipersonal estar separados de hecho por mas de tres años, al momento de resolver, la Jueza de Familia tuvo en cuenta que "el tiempo de la separación constituye un asunto de la órbita de la autonomía personal y privacidad de las personas, máxime cuando la comunidad de vida ya no existe y el matrimonio constituye una ficción".
La titular del juzgado de Familia N° 7, con asiento en Viedma, remarcó que "la legislación ha establecido a partir de la Ley 23515 un plazo de tres años desde la celebración del matrimonio para peticionar el divorcio vincular por presentación conjunta. El fundamento de establecer este plazo tuvo como objeto evitar decisiones apresuradas por parte de los contrayentes, tal como lo expresaron los legisladores en el debate parlamentario."
"Cabe preguntarse si después de la reforma constitucional del año 1994, con la incorporación de los tratados internacionales, el plazo previsto en el artículo 215 C. Civ. resulta razonable, " expresó.
Dumpé señaló que "Bidart Campos sostiene que "…la recepción en el derecho público con doble fuente que le vienen dando al derecho de familia el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos, ya no deja espacio para que los códigos de derecho privado y las legislaciones dispersas sean pensados o aplicados como si en su campo fueran el techo y el árbitro final del ordenamiento jurídico, porque ahora tiene parámetros y normas superiores y vinculantes".
"Vale decir que la reforma constitucional de 1994 y la incorporación de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, han puesto en crisis varios institutos del derecho de familia clásico, entre ellos el de divorcio vincular por presentación conjunta, pues obligan a flexibilizar los requerimientos en esta materia, ya que se rechaza la idea de limitación a la extensión y ejercicio de un derecho humano sin una estricta necesidad de ello, y esta necesidad recién aparece cuando la configuración de ese derecho compromete o pone en vilo el modelo de sociedad democrática", agregó la Magistrada.
Reseñó que "la Corte Suprema de Justicia en causa "Arriola" ha demarcado límites y lineamientos que permiten revalorar la preeminencia del derecho a la intimidad, la libertad y autonomía personal".
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