El juez rechazó la re-reelección de Jalile pero habilitó a Valdez y Ríos

El juez rechazó la re-reelección de Jalile pero habilitó a Valdez y Ríos
Fernando Oviedo aceptó la impugnación que el FV presentó a la candidatura de Jalile. Distinta suerte corrieron Humberto Valdez y Daniel Ríos.

El juez electoral Fernando Oviedo aceptó la impugnación que los apoderados del Frente para la Victoria presentaron en contra de Gustavo Jalile, candidato a la re-reelección de Valle Viejo. La decisión del magistrado concluye que el jefe comunal no podría pretender un tercer período porque es una violación de la Carta Orgánica. En cambio, habilitó a los intendentes de Fray Mamerto Esquiú, Humberto Valdez, y de Belén, Daniel Ríos, al argumentar que cuando juraron las respectivas Cartas Orgánicas ya había transcurrido parte de su primer período como intendentes. De esta manera, se interpreta que los jefes comunales recién ahora se presentan para su reelección.

La impugnación a Jalile, Ríos y Valdez había sido presentada por los apoderados del Frente para la Victoria, Hernán Martel, Eduardo Andrada y Ángel Mercado. También las Fuerzas Vivas de Valle Viejo ingresaron un pedido en contra del tercer mandato. En el planteo que el FV realizó en la Justicia señalaba que Jalile viola la ley y consideraba que la Carta Orgánica Municipal fue norma creada durante el mandato de Jalile y a sus instancias ya que fue Convencional Constituyente. A su turno, los abogados del FCS rechazaron la impugnación y fundamentaron que el artículo 61 de la Carta Orgánica vulnera una norma superior como lo es el artículo 250 de la Constitución Provincial que no limita ni restringe de ninguna forma la posibilidad de reelección del intendente

El juez que subroga al juez Raúl Guillermo Cerda notificó de su decisión ayer al mediodía. La sentencia es una pieza jurídica interesante en la que concluye que "las prescripciones de la Carta Orgánica Municipal, que impiden la reelección del intendente por más de un período, son perfectamente compatibles con lo establecido en el Régimen Municipal reglado en la Constitución Provincial, resultando tales prescripciones constitucionales".

En la argumentación, el juez valora la autonomía municipal para los municipios que dictaron su propia Carta Orgánica y entiende que no entra en contradicción con la Constitución de la Nación ni de la Provincia, al sostener que la autonomía está garantizada en la Constitución. "La Carta Orgánica Municipal que limita la reelección del intendente a un solo período no vulnera ningún principio institucional que haga a la estructura del sistema adoptado por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Provincia".

Además, indica que el criterio de la Carta Orgánica no obedece a ningún criterio arbitrario o persecutorio, en comparación con la habilitación de reelección indefinida para el Gobernador: "Parte de una consideración elemental como es la de ponderar y preservar el principio republicano en uno de sus aspectos esenciales, esto es la periodicidad de la renovación de autoridades, sistema que por otra parte es el que elige el pueblo del departamento y lo plasma en su norma fundamental a través de sus representantes".

Para el caso de las impugnaciones a Valdez y Ríos, el juez consideró que la Carta Orgánica no puede aplicarse de manera retroactiva. Así, por ejemplo, la Carta Orgánica de Fray M. Esquiú fue sancionada en el año 2004, mientras que Valdez asumió su primer período en el 2003, es decir, que cuando juró la normativa ya había transcurrido parte de su mandato. Es por ello, que se considera que el primer período de ambos intendentes es del 2007 al 2011. En cambio, Jalile ya cumplió los dos períodos que le permite la Carta Orgánica Municipal.

Claves

 El juez resolvió ayer la impugnación al intendente Gustavo Jalile . El lunes vence el plazo para apelar la sentencia.

 Tras la apelación, deberá expedirse el Tribunal Electoral que está integrado por el fiscal de Estado, Simón Hernández, la presidenta de la Corte de Justicia, Amelia Sesto de Leiva y el camarista Roberto Mazzuco. En caso de que el fallo le sea adverso puede recurrir a la Corte de Justicia.

 En la fundamentación de Oviedo, el magistrado establece que el límite que la Carta Orgánica impone a la re-reelección no se contradice con la Constitución de la Provincia, ya que esta última garantiza las autonomías municipales .

 La situación es diferente a las de Humberto Valdez y Daniel Ríos al argumentar que las leyes no pueden aplicarse de manera retroactiva. Es que las Cartas Orgánicas de esos municipios se sancionaron con posterioridad a la asunción de los jefes comunales en su primer mandato.

 En cambio, la Carta Orgánica de Tinogasta incluyó una disposición transitoria por la que aclara que el mandato de los concejales y el intendente en ejercicio al momento de sancionarse esta Carta Orgánica deber ser considerado como primer período a los fines de la reelección" .

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